"L. H. I. C/ B. C. S. S/ REGIMEN DE VISITAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 44907-2010.Fecha de la Resolución: 24/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | MEDIDA CAUTELAR | REGIMEN DE VISITAS | REGIMEN DE VISITAS | SUSPENSIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde desestimar la apelación en subsidio dirigida contra la resolución que dispone a título cautelar la suspensión del régimen de visitas fijado en autos y la prohibición de acercamiento del recurrente a menos de 200 metros respecto de la demandada, su hija y el hijo de la primera. Ello es así, toda vez que el supuesto de autos reviste la suficiente gravedad, en atención a la afectación que se denuncia respecto de la integridad psicofísica de la hija de las partes, como para haber decidido la medida de protección sin el previo traslado al actor. Agrego que la medida adoptada le fue notificada al accionante el mismo día de su emisión (...), y que éste pudo cuestionarla por lo que, en definitiva, su derecho de defensa fue resguardado. Sin perjuicio de ello, debo señalar que el cuestionamiento del apelante fue meramente procesal, sin aludir a la cuestión de fondo que es la que justifica la medida y el procedimiento previo a su adopción (inaudita parte).
2.- Finalmente cabe recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 19) determina el deber del Estado de brindar protección al niño o niña contra toda forma de prejuicio o abuso, incluido el abuso sexual. Y en cumplimiento de dicha norma convencional es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto de la conveniencia de separar preventivamente al niño o niña del supuesto perpetrador del abuso sexual, en fallo que cita la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente en su dictamen; criterio al que la suscripta ha adherido en autos “E.A.L. s/ Protección de Derechos” (expte. n° 51.444/2011, Sala I, P.I. 2012-II, n° 124).
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1.- Corresponde desestimar la apelación en subsidio dirigida contra la resolución que dispone a título cautelar la suspensión del régimen de visitas fijado en autos y la prohibición de acercamiento del recurrente a menos de 200 metros respecto de la demandada, su hija y el hijo de la primera. Ello es así, toda vez que el supuesto de autos reviste la suficiente gravedad, en atención a la afectación que se denuncia respecto de la integridad psicofísica de la hija de las partes, como para haber decidido la medida de protección sin el previo traslado al actor. Agrego que la medida adoptada le fue notificada al accionante el mismo día de su emisión (...), y que éste pudo cuestionarla por lo que, en definitiva, su derecho de defensa fue resguardado. Sin perjuicio de ello, debo señalar que el cuestionamiento del apelante fue meramente procesal, sin aludir a la cuestión de fondo que es la que justifica la medida y el procedimiento previo a su adopción (inaudita parte).

2.- Finalmente cabe recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 19) determina el deber del Estado de brindar protección al niño o niña contra toda forma de prejuicio o abuso, incluido el abuso sexual. Y en cumplimiento de dicha norma convencional es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto de la conveniencia de separar preventivamente al niño o niña del supuesto perpetrador del abuso sexual, en fallo que cita la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente en su dictamen; criterio al que la suscripta ha adherido en autos “E.A.L. s/ Protección de Derechos” (expte. n° 51.444/2011, Sala I, P.I. 2012-II, n° 124).

24/09/2015

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