"AMOROSI AGUSTINA ARIAN C/ QUIROGA CLAUDIA VIVIANA Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” (JNQCI5 EXP 412682/2010) acumulado con los autos “BRIZUELA CINTHIA GABRIELA C/ QUIROGA CLAUDIA VIVIANA Y OTRO S/ D. y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” (JNQCI5 EXP 450202/2011) / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 412682-2010.Fecha de la Resolución: 06/07/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE  TRANSITO | AUTOMOVIL | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑOS Y PERJUICIOS | DISIDENCIA | EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | MANIOBRA IMPRUDENTE | MOTOCICLETA | RECHAZO DE LA DEMANDA | SEMAFORORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1. - El conductor del automóvil demandado contaba  con la habilitación del semáforo, de tal forma ha logrado acreditar la eximente alegada, esto es, la culpa de la víctima,  quien conducía la motocicleta. En efecto, a partir del único testimonio quedó acreditado en autos que la demandada venía por calle Lastra y que cuando el semáforo la habilitó dobló hacia la izquierda, sin que existan  otros elementos a valorar al respecto, en tanto el perito con especialidad en accidentología sostuvo que “no se puede determinar la mecánica del accidente” . (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)
2.- En el caso, no se ha acreditado que el accionar de las actoras, quienes se transportaban en una motocicleta, haya incidido causalmente en la provocación del daño, porque aún la causa ignorada o desconocida, en punto a la mecánica del hecho, no es un eximente de responsabilidad; al responsable no le es suficiente con hacer suponer o presumir que la víctima tuvo la culpa de lo ocurrido. De ahí la verdadera trascendencia de la concepción objetiva de responsabilidad, que sólo desaparece cuando la eximente ha sido acreditada certera y claramente. (del voto de la Dra. Pamphile, en disidencia)
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1. - El conductor del automóvil demandado contaba  con la habilitación del semáforo, de tal forma ha logrado acreditar la eximente alegada, esto es, la culpa de la víctima,  quien conducía la motocicleta. En efecto, a partir del único testimonio quedó acreditado en autos que la demandada venía por calle Lastra y que cuando el semáforo la habilitó dobló hacia la izquierda, sin que existan  otros elementos a valorar al respecto, en tanto el perito con especialidad en accidentología sostuvo que “no se puede determinar la mecánica del accidente” . (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)

2.- En el caso, no se ha acreditado que el accionar de las actoras, quienes se transportaban en una motocicleta, haya incidido causalmente en la provocación del daño, porque aún la causa ignorada o desconocida, en punto a la mecánica del hecho, no es un eximente de responsabilidad; al responsable no le es suficiente con hacer suponer o presumir que la víctima tuvo la culpa de lo ocurrido. De ahí la verdadera trascendencia de la concepción objetiva de responsabilidad, que sólo desaparece cuando la eximente ha sido acreditada certera y claramente. (del voto de la Dra. Pamphile, en disidencia)

06/07/2017

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