"URBINA CARLOS MAURICIO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” (JNQCI5 EXP 353627/2007) y su acumulado “CASTILLO TEODORO YANCO Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D. Y P. RESPONSABILIDAD EXTRACONT. ESTADO” (EXP. 346033/2006) / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 353627-2007.Fecha de la Resolución: 7/6/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | DAÑOS Y PERJUICIOS | PRIORIDAD DE PASORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios iniciada por el acaecimiento del evento dañoso en el que los actores fueron embestido por un móvil policial que accede a la encrucijada por la derecha y el taxi por la izquierda, pues el principio de la prioridad de paso de quien circula por la derecha no puede sortearse con facilismo acudiendo a la ruptura de la simultaneidad en el arribo. (del voto del Dr. Pascuarelli)
2.- La regla general determina que la prioridad de paso la tiene el vehículo que circula por la derecha, en el caso, el móvil policial de la demandada. (del voto de la Dra. Pamphile, por sus fundamentos)
3.- La velocidad apunta a la previsibilidad, concretamente, en este caso, a la posibilidad de ser visto. Y, en las particularidades del cruce, en el que el móvil policial tenía prioridad y además circulaba por una calle de jerarquía superior, el principio de confianza legítima hacía prever que nadie que circulara por la calle Tierra del Fuego, transpondría la arteria de doble circulación, sin adoptar los máximos recaudos de precaución. (del voto de la Dra. Pamphile, por sus fundamentos)
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios iniciada por el acaecimiento del evento dañoso en el que los actores fueron embestido por un móvil policial que accede a la encrucijada por la derecha y el taxi por la izquierda, pues el principio de la prioridad de paso de quien circula por la derecha no puede sortearse con facilismo acudiendo a la ruptura de la simultaneidad en el arribo. (del voto del Dr. Pascuarelli)

2.- La regla general determina que la prioridad de paso la tiene el vehículo que circula por la derecha, en el caso, el móvil policial de la demandada. (del voto de la Dra. Pamphile, por sus fundamentos)

3.- La velocidad apunta a la previsibilidad, concretamente, en este caso, a la posibilidad de ser visto. Y, en las particularidades del cruce, en el que el móvil policial tenía prioridad y además circulaba por una calle de jerarquía superior, el principio de confianza legítima hacía prever que nadie que circulara por la calle Tierra del Fuego, transpondría la arteria de doble circulación, sin adoptar los máximos recaudos de precaución. (del voto de la Dra. Pamphile, por sus fundamentos)

7/6/17

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