"RAPIMAN ALDO DAVID C/ BUSTOS JAIME MATIAS Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 476178-2013.Fecha de la Resolución: 07/06/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CICATRICES | CICATRIZ QUIRURGICA | DAÑO INDEMNIZABLE | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | FRACTURA DEL MALEOLO | INFORME PERICIAL | LESION EN LA TIBIA | LESION SIN LIMITACION FUNCIONAL | TOBILLORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1. - En vista a la falta de limitación funcional con relación a la fractura maleolar - tibial izquierdo- no se observan consecuencias de tipo permanentes que afecten las actividades del actor y en consecuencia, corresponde desestimar la queja –pretendió que se indemnice la incapacidad aún sin limitación funcional-. En este sentido se ha sostenido que: “Para que la discapacidad sea indemnizable debe ser permanente, como secuela irreversible que afecte las actividades de la víctima, pues la partida por incapacidad sobreviniente no se encuentra dirigida a resarcir las ganancias no percibidas durante su convalecencia, sino a indemnizar el detrimento patrimonial que la víctima experimentará durante el resto de su vida a causa de las secuelas remanentes y de lo contrario configura el daño moral”, (CNCiv., Sala A, Leiva, Nancy Beatríz c. Microomnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y otros s/ daños y perjuicios”, 28/09/2012, AR/JUR/52171/2012).
2.- En lo concerniente a la cicatriz quirúrgica que presenta el actor en su tobillo izquierdo, cabe señalar que no resultan acreditadas consecuencias disvaliosas en la esfera patrimonial de la cicatriz, por lo que su consideración corresponde dentro de la esfera del daño inmaterial. Repárese, que más allá de la descripción de la cicatriz y el método empleado, el perito no dice cual es la incapacidad física producto de la misma (….). En ese sentido se ha reiteradamente expresado que: “Por lo tanto, no resultan acreditadas consecuencias disvaliosas en la esfera patrimonial de las cicatrices, sin perjuicio de su consideración para apreciar el daño moral.” “Es decir: debido a la falta de acreditación de una incapacidad física por el daño estético, los perjuicios que ocasiona se consideran comprendidos en el daño moral […]”, (“BARAVALLE MIGUEL A. CONTRA DELGADO ACUÑA JORGE Y OTRO S/ D. y P. POR USO AUTOMOTOR C/LESION Y/O MUERTE”, EXP Nº 351035/7; JARA JAIME ANTONIO CONTRA NAVARRO RUBEN WILLIAMS Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”, EXP Nº 321577/5; “PARRA MATIAS ROBERTO CONTRA VICTORIA ZAMORA ESTEBAN DARIO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM C/LESION O MUERTE”, EXP Nº 411950/10).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1. - En vista a la falta de limitación funcional con relación a la fractura maleolar - tibial izquierdo- no se observan consecuencias de tipo permanentes que afecten las actividades del actor y en consecuencia, corresponde desestimar la queja –pretendió que se indemnice la incapacidad aún sin limitación funcional-. En este sentido se ha sostenido que: “Para que la discapacidad sea indemnizable debe ser permanente, como secuela irreversible que afecte las actividades de la víctima, pues la partida por incapacidad sobreviniente no se encuentra dirigida a resarcir las ganancias no percibidas durante su convalecencia, sino a indemnizar el detrimento patrimonial que la víctima experimentará durante el resto de su vida a causa de las secuelas remanentes y de lo contrario configura el daño moral”, (CNCiv., Sala A, Leiva, Nancy Beatríz c. Microomnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y otros s/ daños y perjuicios”, 28/09/2012, AR/JUR/52171/2012).

2.- En lo concerniente a la cicatriz quirúrgica que presenta el actor en su tobillo izquierdo, cabe señalar que no resultan acreditadas consecuencias disvaliosas en la esfera patrimonial de la cicatriz, por lo que su consideración corresponde dentro de la esfera del daño inmaterial. Repárese, que más allá de la descripción de la cicatriz y el método empleado, el perito no dice cual es la incapacidad física producto de la misma (….). En ese sentido se ha reiteradamente expresado que: “Por lo tanto, no resultan acreditadas consecuencias disvaliosas en la esfera patrimonial de las cicatrices, sin perjuicio de su consideración para apreciar el daño moral.” “Es decir: debido a la falta de acreditación de una incapacidad física por el daño estético, los perjuicios que ocasiona se consideran comprendidos en el daño moral […]”, (“BARAVALLE MIGUEL A. CONTRA DELGADO ACUÑA JORGE Y OTRO S/ D. y P. POR USO AUTOMOTOR C/LESION Y/O MUERTE”, EXP Nº 351035/7; JARA JAIME ANTONIO CONTRA NAVARRO RUBEN WILLIAMS Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”, EXP Nº 321577/5; “PARRA MATIAS ROBERTO CONTRA VICTORIA ZAMORA ESTEBAN DARIO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM C/LESION O MUERTE”, EXP Nº 411950/10).

07/06/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha