"VILDOZA BARBARA AILIN C/ PEREZ JUAN DOMINGO Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 474440-2013.Fecha de la Resolución: 7/6/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALCANCE | ASEGURADOR | COBERTURA | CUANTIFICACION | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO MORAL | DAÑOS A LAS PERSONAS | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | INCAPACIDAD FISICA | SEGURO DE TRANSPORTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Teniendo en cuenta el allanamiento de la actora y toda vez que las pólizas relacionadas con el seguro del transporte se encuentran determinadas por la autoridad de aplicación, corresponde hacer lugar al agravio referido a la limitación de la cobertura, cuestión esta que no fuera examinada por la jueza de Primera Instancia.
2.- Para apreciar el resarcimiento el concepto de incapacidad física, es dable consignar que hemos variado la determinación del monto del rubro en cuestión, propiciando la aplicación del promedio entre la fórmula “Vuotto” y “Méndez”. Por lo tanto y tomando en cuenta los parámetros fijados en la sentencia, que no se encuentran debidamente cuestionados y aplicando el criterio a que se aludiera en el párrafo que antecede, es que el rubro en cuestión debe elevarse hasta el importe de $75.000.
3.- En cuanto al daño moral y conforme el criterio sentado por la Cámara en relación al tema y tomando en cuenta las consecuencias derivadas del accidente y las periciales médica y psicológica, estimo adecuado elevar el monto por daño moral a la suma total de $15.000. [^]
Lista(s) en las que aparece este ítem: Daño moral, incapacidad física, asegurador, seguro de transporte.
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Teniendo en cuenta el allanamiento de la actora y toda vez que las pólizas relacionadas con el seguro del transporte se encuentran determinadas por la autoridad de aplicación, corresponde hacer lugar al agravio referido a la limitación de la cobertura, cuestión esta que no fuera examinada por la jueza de Primera Instancia.

2.- Para apreciar el resarcimiento el concepto de incapacidad física, es dable consignar que hemos variado la determinación del monto del rubro en cuestión, propiciando la aplicación del promedio entre la fórmula “Vuotto” y “Méndez”. Por lo tanto y tomando en cuenta los parámetros fijados en la sentencia, que no se encuentran debidamente cuestionados y aplicando el criterio a que se aludiera en el párrafo que antecede, es que el rubro en cuestión debe elevarse hasta el importe de $75.000.

3.- En cuanto al daño moral y conforme el criterio sentado por la Cámara en relación al tema y tomando en cuenta las consecuencias derivadas del accidente y las periciales médica y psicológica, estimo adecuado elevar el monto por daño moral a la suma total de $15.000. [^]

7/6/17

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