"LEVILAF ELIAS C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 67066-2014.Fecha de la Resolución: 24/09/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO | CENTRO DE REHABILITACIÓN | COBERTURA INTEGRAL DE SUS NECESIDADES | CUIDADOR DOMICILIARIO | DERECHO A LA SALUD | NO PRESTADOR | SILLA DE RUEDAS Y TRICICLETA | SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD | TRANSPORTE ESPECIAL | TRANSPORTE GRATUITO | TRASLADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Respecto del agravio relacionado con la cobertura al 100 % de los tratamientos en un centro no prestador del ISSN, por razones de economía procesal dado el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia, corresponde hacer lugar al recurso planteado por la actora y disponerse la cobertura, en su totalidad, en el centro “Naceres”, dejándose sin efecto la limitación dispuesta en la sentencia.
2.- La jueza ha señalado claramente que la obligación relacionada con el transporte del menor -que se cubra íntegramente el servicio de transporte del menor a la fundación Naceres y a la escuela 24 de Cipolletti- si bien puede estar a cargo de otros organismos, no por ello desaparece la obligación de la obra social de brindarlo conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 24.091. En tal sentido, la parte quejosa se limita a señalar que la obligación del transporte le corresponde al consejo Provincial de Río Negro y Neuquén, omitiendo toda referencia a que tipo de ente administrativo alude, pero de todas formas no controvierte que la condena se sustentara en la norma legal antes mencionada y que por ende sella la suerte del recurso.
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1.- Respecto del agravio relacionado con la cobertura al 100 % de los tratamientos en un centro no prestador del ISSN, por razones de economía procesal dado el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia, corresponde hacer lugar al recurso planteado por la actora y disponerse la cobertura, en su totalidad, en el centro “Naceres”, dejándose sin efecto la limitación dispuesta en la sentencia.

2.- La jueza ha señalado claramente que la obligación relacionada con el transporte del menor -que se cubra íntegramente el servicio de transporte del menor a la fundación Naceres y a la escuela 24 de Cipolletti- si bien puede estar a cargo de otros organismos, no por ello desaparece la obligación de la obra social de brindarlo conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 24.091. En tal sentido, la parte quejosa se limita a señalar que la obligación del transporte le corresponde al consejo Provincial de Río Negro y Neuquén, omitiendo toda referencia a que tipo de ente administrativo alude, pero de todas formas no controvierte que la condena se sustentara en la norma legal antes mencionada y que por ende sella la suerte del recurso.

24/09/2015

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