"RIVAS SILVIA MABEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 443513-2011.Fecha de la Resolución: 7/4/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DETERMINACION | INGRESO BASE | PRESTACIONES DINERARIAS | TRABAJADOR DE TEMPORADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Para el cálculo del Ingreso Base Mensual en los términos del art. 12 LRT vigente a la fecha del accidente, el ingreso base se determina sumando el total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicios si fuera menor a un año, por el número de días corridos en el período considerado y a dicho resultado debe multiplicárselo por 30,4. Asimismo tratándose de un trabajador de temporada resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 3 párrafo tercero del Decr. Nac. Nro. 334/96, debiendo computarse a los fines de la determinación del ingreso base los días de efectiva prestación de servicios tratándose de trabajadores jornalizados.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Para el cálculo del Ingreso Base Mensual en los términos del art. 12 LRT vigente a la fecha del accidente, el ingreso base se determina sumando el total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicios si fuera menor a un año, por el número de días corridos en el período considerado y a dicho resultado debe multiplicárselo por 30,4. Asimismo tratándose de un trabajador de temporada resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 3 párrafo tercero del Decr. Nac. Nro. 334/96, debiendo computarse a los fines de la determinación del ingreso base los días de efectiva prestación de servicios tratándose de trabajadores jornalizados.

7/4/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha