"GONZALEZ WALTER ALBERTO C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 28693-2015.Fecha de la Resolución: 7/3/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | INJURIA LABORAL | PRINCIPIO DE CONSERVACION | SUBSISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO | VALORACION DE LA INJURIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
No resulta justificado el despido dispuesto atento a la manera en que se han planteado los hechos controvertidos, toda vez que la demandada ha dispuesto el despido del trabajador por haberse tomado a golpes de puño con su compañero de tareas frente a clientes y otros dependientes de la firma, derivando incluso en una denuncia personal por lesiones por parte del nombrado, pues si bien la agresión fisica lo fue en presencia de compañeros de trabajo, algunos de los cuales pudieron observarla en toda su extensión y otros no, la misma ocurrió en un lugar apartado del local y tampoco se ha acreditado que se hubieren percatado clientes de la demandada que se encontrarían en inmediaciones en ese momento, por lo que torna desproporcionada la sanción de despido dispuesta por la empresa, máxime que conforme la misma documental que acompañara el gerente de la empresa y los empleados produjeron cada uno de ellos un informe escrito de lo sucedido, sin que surja de esa documental que igual temperamento se hubiere adoptado con el actor a quien obviamente debió requerírsele su versión de los hechos, lo que no se hizo o por lo menos no está probado. De esta manera, en el “sub examine”, la resolución unilateral del contrato dispuesto por la demandada, resulta una decisión excesiva y apresurada pues antes de adoptar la “última ratio” del despido es menester conferir a la contraparte la oportunidad de formular explicaciones o rectificar el incumplimiento, o en todo caso aplicar una sanción menor, en orden al principio rector de la conservación o subsistencia del contrato de trabajo contenido en el artículo 10 de la LCT.
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No resulta justificado el despido dispuesto atento a la manera en que se han planteado los hechos controvertidos, toda vez que la demandada ha dispuesto el despido del trabajador por haberse tomado a golpes de puño con su compañero de tareas frente a clientes y otros dependientes de la firma, derivando incluso en una denuncia personal por lesiones por parte del nombrado, pues si bien la agresión fisica lo fue en presencia de compañeros de trabajo, algunos de los cuales pudieron observarla en toda su extensión y otros no, la misma ocurrió en un lugar apartado del local y tampoco se ha acreditado que se hubieren percatado clientes de la demandada que se encontrarían en inmediaciones en ese momento, por lo que torna desproporcionada la sanción de despido dispuesta por la empresa, máxime que conforme la misma documental que acompañara el gerente de la empresa y los empleados produjeron cada uno de ellos un informe escrito de lo sucedido, sin que surja de esa documental que igual temperamento se hubiere adoptado con el actor a quien obviamente debió requerírsele su versión de los hechos, lo que no se hizo o por lo menos no está probado. De esta manera, en el “sub examine”, la resolución unilateral del contrato dispuesto por la demandada, resulta una decisión excesiva y apresurada pues antes de adoptar la “última ratio” del despido es menester conferir a la contraparte la oportunidad de formular explicaciones o rectificar el incumplimiento, o en todo caso aplicar una sanción menor, en orden al principio rector de la conservación o subsistencia del contrato de trabajo contenido en el artículo 10 de la LCT.

7/3/17

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