“GIL DEMETRIO C/ PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GÉNERICAS” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 66994-2014.Fecha de la Resolución: 6/30/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): EXTRAORDINARIOS LOCALES | FALTA DE RATIFICACION TEMPESTIVA DE LA GESTION | GESTOR PROCESAL | IMPROCEDENCIA DEL RECURSO | NULIDAD DE TODO LO ACTUADO | PROCEDIMIENTO LABORAL | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | REPRESENTACION PROCESALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1. - El Código prevé, la figura del gestor como un supuesto de excepción a la exigencia de acompañar el poder o su copia con la primera actuación que se realice en el juicio (Art. 47 del C.P.C.C. –Art. 54, Ley 921-), e impone a quién invoque tal franquicia, la obligación de adjuntar la documentación pertinente, dentro de un plazo perentorio, bajo pena de nulidad.
2.- Procede declarar improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el resolutorio de la Cámara Provincial de Apelaciones -Sala II- que confirma la decisión que declaró la nulidad de lo actuado y tuvo por incontestada la demanda, pues se advierte que la ratificación de la gestión y acreditación de personería, fue un acto realizado en forma extemporánea. Dicha solución no hace más que aplicar el procedimiento laboral regulado en el orden provincial en la Ley 921. No resulta violatoria de garantía constitucional alguna la norma que impone la carga de acreditar la representación que se invoca –Art. 9 del citado ordenamiento adjetivo-. A su vez, la recurrente pudo ejercer su derecho de defensa en juicio.
3.- Conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe proclamar la configuración de exceso ritual si los jueces apoyan sus conclusiones en preceptos adjetivos vigentes no impugnados de inconstitucionales, como también que, a través de tal doctrina, no pueden salvarse las acciones u omisiones que el interesado pudo haber impedido, de haber actuado diligentemente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1. - El Código prevé, la figura del gestor como un supuesto de excepción a la exigencia de acompañar el poder o su copia con la primera actuación que se realice en el juicio (Art. 47 del C.P.C.C. –Art. 54, Ley 921-), e impone a quién invoque tal franquicia, la obligación de adjuntar la documentación pertinente, dentro de un plazo perentorio, bajo pena de nulidad.

2.- Procede declarar improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el resolutorio de la Cámara Provincial de Apelaciones -Sala II- que confirma la decisión que declaró la nulidad de lo actuado y tuvo por incontestada la demanda, pues se advierte que la ratificación de la gestión y acreditación de personería, fue un acto realizado en forma extemporánea. Dicha solución no hace más que aplicar el procedimiento laboral regulado en el orden provincial en la Ley 921. No resulta violatoria de garantía constitucional alguna la norma que impone la carga de acreditar la representación que se invoca –Art. 9 del citado ordenamiento adjetivo-. A su vez, la recurrente pudo ejercer su derecho de defensa en juicio.

3.- Conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe proclamar la configuración de exceso ritual si los jueces apoyan sus conclusiones en preceptos adjetivos vigentes no impugnados de inconstitucionales, como también que, a través de tal doctrina, no pueden salvarse las acciones u omisiones que el interesado pudo haber impedido, de haber actuado diligentemente.

6/30/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha