"PENNACCHIONI MARÍA LUISA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 6192-2015.Fecha de la Resolución: 6/30/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): JUBILACIONES Y PENSIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
La pretensión a resolver se relaciona con el Acuerdo N° 119/16 de fecha 01/12/2016, dictado en autos: “Brandan Vélez Marcelo Augusto C/ ISSN S/ Acción Procesal Administrativa”, expediente N° 3487/11, del registro de ésta Secretaría. En el expediente referenciado, el esposo de la actora solicitó el reajuste de haberes conforme el art 38° inc. c) de la Constitución Nacional. Al fallecer el Sr. Brandan Vélez, de su haber jubilatorio derivó el beneficio de pensión de la actora. En consecuencia,encontrándose acreditada la diferencia de haberes de pensión (conforme la pauta de proporcionalidad prevista en la Constitución Provincial, que para el caso de los beneficios de pensión equivale al 60% de lo que percibe el trabajador activo -en concordancia con lo resuelto por este Cuerpo en los Acuerdos 122/11, entre otros) se hace lugar a la demanda.
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La pretensión a resolver se relaciona con el Acuerdo N° 119/16 de fecha 01/12/2016, dictado en autos: “Brandan Vélez Marcelo Augusto C/ ISSN S/ Acción Procesal Administrativa”, expediente N° 3487/11, del registro de ésta Secretaría. En el expediente referenciado, el esposo de la actora solicitó el reajuste de haberes conforme el art 38° inc. c) de la Constitución Nacional. Al fallecer el Sr. Brandan Vélez, de su haber jubilatorio derivó el beneficio de pensión de la actora. En consecuencia,encontrándose acreditada la diferencia de haberes de pensión (conforme la pauta de proporcionalidad prevista en la Constitución Provincial, que para el caso de los beneficios de pensión equivale al 60% de lo que percibe el trabajador activo -en concordancia con lo resuelto por este Cuerpo en los Acuerdos 122/11, entre otros) se hace lugar a la demanda.

6/30/17

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