"MONZALVEZ NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2372-2008.Fecha de la Resolución: 6/30/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DEBER DETERMINADO DE TRAMITAR AUTORIZACION Y SEÑALIZACION A CARGO DE LA EMPRESA | DEBER GENERICO E INDETERMINADO DE SEGURIDAD A CARGO DEL MUNICIPIO | EMPRESA NO DEMANDADA | IMPACTO DE UN VEHICULO EN UN POZO ABIERTO EN LA INTERSECCION DE CALLES DENTRO DEL EJIDO URBANO | MUNICIPALIDAD | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESPONSABILIDAD DE ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1. - Debe rechazarse la pretensión indemnizatoria dirigida contra la Municipalidad de Neuquén a raíz del impactó del vehículo conducido por el actor en una zanja sin señalización que se encontraba en la intersección de arterias urbanas, por cuanto de las constancias administrativas se infiere que la comuna no se encontraba anoticiada de las tareas de reparación o mantenimiento realizadas en el sector –las habría realizado el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S)-, y no se produjo otra prueba al respecto. Por el contrario, ha quedado acreditado que inmediatamente anoticiada del hecho la comuna, se hizo presente a la media noche en el lugar el propio director de Obras Públicas del Municipio a los fines de señalizar la existencia de la zanja y que al otro día se realizó la reparación de la calzada. Así las cosas, lo cierto es que del relato de los hechos y la prueba aportada referenciada, no se vislumbra un actuar irregular por parte del Municipio, dado que la actitud asumida por la Comuna frente al escenario fáctico descripto se advierte como razonablemente en consonancia con el deber de seguridad sobre los habitantes del ejido municipal.
2.- Tanto en sede administrativa como aquí, se evidencia una actitud desinteresada por parte del actor en torno a dilucidar la intervención del E.P.A.S en el evento dañoso, alegando que en vistas del deber genérico de seguridad sobre los vecinos de la comuna, la Municipalidad de Neuquén debe responder independientemente de lo que pudiera corresponder entre E.P.A.S y el Municipio. Ese desinterés, se hace expreso, cuando citado el E.P.A.S por la Municipalidad, nuevamente la actora opta por continuar con su postura original y deja “aclarado que la citación la ha peticionado la accionada, como así también la atribución de responsabilidad en el hecho que nos ocupa, en caso que no se acredite las imputaciones realizadas –rotura de calle e incumplimiento a la Ordenanza Municipal 10.009- y se rechace la acción contra el tercero, solicito se impongan las costas a la Municipalidad de Neuquén” (…).
3.- El reproche de responsabilidad que hace el actor, queda reducido entonces a una conducta omisiva por parte del Municipio en su deber de garantizar la seguridad de los ciudadanos comunales, que como se señaló no ha sido acreditada. No puede dejar de insistirse en que frente a las imputaciones de omisión, máxime en cuestiones referidas a deberes genéricos derivados del poder de policía, se impone al actor una carga argumentativa y probatoria exigente a los fines de aportar prueba clara y contundente, puesto que de otra manera se corre el riesgo de tomar decisiones que no se compadezcan con la razonabilidad y previsibilidad que debe guiar la prudencia judicial en esta temática. La falta de acreditación del elemento esencial de la responsabilidad del estado -prestación irregular del servicio-, impone el rechazo de la demanda.
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1. - Debe rechazarse la pretensión indemnizatoria dirigida contra la Municipalidad de Neuquén a raíz del impactó del vehículo conducido por el actor en una zanja sin señalización que se encontraba en la intersección de arterias urbanas, por cuanto de las constancias administrativas se infiere que la comuna no se encontraba anoticiada de las tareas de reparación o mantenimiento realizadas en el sector –las habría realizado el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S)-, y no se produjo otra prueba al respecto. Por el contrario, ha quedado acreditado que inmediatamente anoticiada del hecho la comuna, se hizo presente a la media noche en el lugar el propio director de Obras Públicas del Municipio a los fines de señalizar la existencia de la zanja y que al otro día se realizó la reparación de la calzada. Así las cosas, lo cierto es que del relato de los hechos y la prueba aportada referenciada, no se vislumbra un actuar irregular por parte del Municipio, dado que la actitud asumida por la Comuna frente al escenario fáctico descripto se advierte como razonablemente en consonancia con el deber de seguridad sobre los habitantes del ejido municipal.

2.- Tanto en sede administrativa como aquí, se evidencia una actitud desinteresada por parte del actor en torno a dilucidar la intervención del E.P.A.S en el evento dañoso, alegando que en vistas del deber genérico de seguridad sobre los vecinos de la comuna, la Municipalidad de Neuquén debe responder independientemente de lo que pudiera corresponder entre E.P.A.S y el Municipio. Ese desinterés, se hace expreso, cuando citado el E.P.A.S por la Municipalidad, nuevamente la actora opta por continuar con su postura original y deja “aclarado que la citación la ha peticionado la accionada, como así también la atribución de responsabilidad en el hecho que nos ocupa, en caso que no se acredite las imputaciones realizadas –rotura de calle e incumplimiento a la Ordenanza Municipal 10.009- y se rechace la acción contra el tercero, solicito se impongan las costas a la Municipalidad de Neuquén” (…).

3.- El reproche de responsabilidad que hace el actor, queda reducido entonces a una conducta omisiva por parte del Municipio en su deber de garantizar la seguridad de los ciudadanos comunales, que como se señaló no ha sido acreditada. No puede dejar de insistirse en que frente a las imputaciones de omisión, máxime en cuestiones referidas a deberes genéricos derivados del poder de policía, se impone al actor una carga argumentativa y probatoria exigente a los fines de aportar prueba clara y contundente, puesto que de otra manera se corre el riesgo de tomar decisiones que no se compadezcan con la razonabilidad y previsibilidad que debe guiar la prudencia judicial en esta temática. La falta de acreditación del elemento esencial de la responsabilidad del estado -prestación irregular del servicio-, impone el rechazo de la demanda.

6/30/17

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