"COMUNIDAD MAPUCHE RAGIÑ KO C/ ABARZÚA RODOLFO Y OTROS S/ DESALOJO” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 342309-2006.Fecha de la Resolución: 30/06/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley impetrado por la demandada contra la sentencia dictada por la  Cámara de Apelaciones que hace lugar a la acción de desalojo, condenando a los demandados y/o ocupantes a desalojar el inmueble en forma progresiva dentro del plazo de 4 años, cansando dicho fallo por infracción al Art. 75, Inc. 17) de la Constitución Nacional, Art. 53 de la Constitución Provincial, Art. 13 de la Ley 24.071 -Art. 15, Incs. a) y b) Ley 1.406-, pues el inmueble donde se asienta la comunidad indígena actora, y del cual pretende desalojar a los demandados, está constituido por tierras fiscales otorgadas por el estado provincial mediante permisos de ocupación precaria, para uso comunitario y en proceso pendiente de transferencia del dominio, lo cual las enmarca dentro de la protección constitucional de la Carta Magna Federal y local (Art. 75, Inc. 17 CN, Art. 53 y 82, Inc. d), Constitución Provincial, 13 y 14 Convenio 169 OIT Ley 24.071). 
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley impetrado por la demandada contra la sentencia dictada por la  Cámara de Apelaciones que hace lugar a la acción de desalojo, condenando a los demandados y/o ocupantes a desalojar el inmueble en forma progresiva dentro del plazo de 4 años, cansando dicho fallo por infracción al Art. 75, Inc. 17) de la Constitución Nacional, Art. 53 de la Constitución Provincial, Art. 13 de la Ley 24.071 -Art. 15, Incs. a) y b) Ley 1.406-, pues el inmueble donde se asienta la comunidad indígena actora, y del cual pretende desalojar a los demandados, está constituido por tierras fiscales otorgadas por el estado provincial mediante permisos de ocupación precaria, para uso comunitario y en proceso pendiente de transferencia del dominio, lo cual las enmarca dentro de la protección constitucional de la Carta Magna Federal y local (Art. 75, Inc. 17 CN, Art. 53 y 82, Inc. d), Constitución Provincial, 13 y 14 Convenio 169 OIT Ley 24.071). 

30/06/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha