"HERRERA JOSE DANIEL C/ BERCLEAN S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 391079-2009.Fecha de la Resolución: 6/29/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CERTIFICACION DE SERVICIO | CONTRATO DE TRABAJO | LIBROS | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | RECIBO FIRMADO EN BLANCORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1. - Cabe rechazar la queja referida a que el recibo fue firmado en blanco, porque si bien no fue alegada al demandar, el actor lo invocó al expedirse sobre la documental acompañada por la demandada, conforme el traslado que prevé el art. 21 “in fine” de la ley 921, siendo procesalmente válido la formulación en esa oportunidad, atento lo dispuesto en la primera parte de la norma mencionada.
2.- Si la recurrente guarda silencio sobre las consideraciones de la magistrada quien le endilga que omitió acompañar las hojas móviles del art. 52 de la LCT, referidas al mes de marzo de 2009 necesarias para efectuar la correspondencia entre los rubros consignados en tal recibo y la contabilidad de la empresa, señalando que la última fecha de las hojas móviles presentadas datan del 31/01/09. Asimismo, la falta de presentación de las solicitudes de pagos de haberes del personal de la empresa en ese período, que efectúa mes a mes el presidente de Berclean al Banco Santander S.A., detallando el nombre y apellido del empleado (y demás datos) para cotejar el aludido recibo, tal proceder sella la suerte adversa de este agravio.
3.- La intimación a acompañar nuevo certificado, invocando la suficiencia del formulario PS 6.2. del ANSES, debe ser rechazada, porque no resulta reeemplazo del certificado previsto en el art. 80 LCT.
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1. - Cabe rechazar la queja referida a que el recibo fue firmado en blanco, porque si bien no fue alegada al demandar, el actor lo invocó al expedirse sobre la documental acompañada por la demandada, conforme el traslado que prevé el art. 21 “in fine” de la ley 921, siendo procesalmente válido la formulación en esa oportunidad, atento lo dispuesto en la primera parte de la norma mencionada.

2.- Si la recurrente guarda silencio sobre las consideraciones de la magistrada quien le endilga que omitió acompañar las hojas móviles del art. 52 de la LCT, referidas al mes de marzo de 2009 necesarias para efectuar la correspondencia entre los rubros consignados en tal recibo y la contabilidad de la empresa, señalando que la última fecha de las hojas móviles presentadas datan del 31/01/09. Asimismo, la falta de presentación de las solicitudes de pagos de haberes del personal de la empresa en ese período, que efectúa mes a mes el presidente de Berclean al Banco Santander S.A., detallando el nombre y apellido del empleado (y demás datos) para cotejar el aludido recibo, tal proceder sella la suerte adversa de este agravio.

3.- La intimación a acompañar nuevo certificado, invocando la suficiencia del formulario PS 6.2. del ANSES, debe ser rechazada, porque no resulta reeemplazo del certificado previsto en el art. 80 LCT.

6/29/17

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