"CAÑUPAN MARCOS ELIAZAR ENRIQUE C/ JAHN FERNANDO WALTER Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 452197-2011.Fecha de la Resolución: 6/28/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ASEGURADORA | CUANTIFICACION | DAÑO MORAL | DAÑO PSICOLOGICO Y TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO | DAÑOS Y PERJUICIOS | ELEMENTOS ORTOPEDICOS | EXCLUSION DE COBERTURA | GASTO DE TRASLADO | GASTOS DE ASISTENCIA MEDICA Y RADIOGRAFIAS | GASTOS DE FARMACIA | GASTOS DE VESTIMENTA | INCAPACIDAD FISICA | INFORME PERICIAL | LICENCIA DE CONDUCIR | RECHAZO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1. - […] no puede vincularse jurídicamente la incapacidad que padece el actor con las lesiones sufridas en el accidente de tránsito; circunstancia que impide el progreso de la pretensión por indemnización de la incapacidad física. No paso por alto que el informe pericial presenta errores (incluso habla de que se examinó a la madre del actor y no a éste) que pueden ser producto de una confusión con otro caso sometido al peritaje del mismo experto, pero ello debió ser aclarado en la etapa procesal oportuna, mediante pedido de explicaciones, lo que no fue hecho.
2.- El rechazo del daño físico trae como consecuencia que también se desestime la pretensión de gastos por tratamiento médico futuro, ya que si bien éste ha sido sugerido por el perito, al no relacionarse el daño actual con la lesión sufrida en el accidente, mal puede condenarse a los demandados para afrontar gastos para obtener la mejoría de una incapacidad que no es consecuencia del hecho dañoso.
3.- Los gastos por elementos ortopédicos no pueden prosperar ya que no se ha indicado que el actor requiriera de algún elemento de esta clase y, en su caso, cuál.
4.- Los gastos de asistencia médica y radiografías también han de se rechazados ya que el accionante fue atendido en el hospital público, no habiéndose probado que se hubieran hecho consultas médicas fuera de la atención prestada en el Hospital Heller.
5.- Respecto de los gastos de farmacia, esta Sala II tiene dicho que tales gastos no requieren prueba directa de su existencia y que aún cuando la víctima haya sido atendida en el hospital público, en atención a que hay insumos o prestaciones que el sistema público de salud no cubre, en tanto el gasto denunciado guarde relación con el daño se presume su realización (cfr. autos “Arriagada c/ Ramírez”, expte. n° 378.616/2008, P.S. 2013-IV, n° 128, entre otros). En autos se encuentran probadas las lesiones que el actor sufrió como consecuencia del accidente de tránsito (fractura de muñeca, escoriaciones varias y herida cortante en el cuero cabelludo que debió ser suturada). La curación de tales lesiones pudo requerir, razonablemente, de la adquisición de productos medicinales, más allá de los que provee el sistema público de salud,entendiendo que la suma de $ 1.000,00 repara adecuadamente los gastos referidos.
6.- En cuanto a los gastos por vestimenta, la parte ni siquiera denuncia que tipo de ropa utilizaba el demandante en el momento del accidente, y cuáles fueron las pérdidas o deterioros sufridos, por lo que su reparación resulta improcedente.
7.- Tampoco se hará lugar a los gastos por traslados dado la lesión padecida y toda vez que surge de la historia clínica acompañada por el Hospital Heller que solamente concurrió para su atención el día del accidente y cuando se le retiró el yeso.
8.- Teniendo en cuenta que al actor sufrió el accidente de tránsito, que este hecho le causó lesiones físicas, y que la curación de estas lesiones requirió – concretamente la fractura- del uso de yeso en su muñeca derecha durante poco más de un mes (…), va de suyo que el accionante ha padecido sufrimientos morales que deben ser reparados. Por ende, estimo prudencialmente la suma de $ 20.000,00 en concepto de indemnización del daño moral.
9.- No se hace lugar a la reparación del daño psicológico y a los gastos por tratamiento psicoterapéutico en tanto acuerdo con la jueza de grado en que la pericia en la materia no se encuentra debidamente fundada, no surgiendo con la claridad necesaria que el trastorno de angustia leve que precisa la experta guarde relación causal adecuada con el accidente de tránsito y/o con la lesión sufrida en el mismo.
10.- Si bien la ausencia de carnet habilitante como causa de exclusión de la cobertura asegurativa no es, en mi opinión, absoluta, sino relativa, debiendo estarse a cada caso concreto, en los precedentes en que he rechazado dicha exclusión de cobertura con fundamento en la ausencia de carnet habilitante he considerado que la obtención de la licencia para conducir al día siguiente del accidente, o su renovación por encontrarse vencida en oportunidad del siniestro hacen presumir que, más allá de la falta administrativa, la pericia para conducir existía. Sin embargo, en autos el conductor del vehículo embistente no tenía licencia para conducir cuando ocurrió el accidente, habiendo recién obtenido el carnet habilitante el día 25 de marzo de 2010 (…), con una diferencia temporal importante después de sucedido el hecho dañoso, lo que impide que se presuma su pericia para conducir, siendo, entonces, procedente la defensa opuesta por la aseguradora citada en garantía. [^]
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1. - […] no puede vincularse jurídicamente la incapacidad que padece el actor con las lesiones sufridas en el accidente de tránsito; circunstancia que impide el progreso de la pretensión por indemnización de la incapacidad física. No paso por alto que el informe pericial presenta errores (incluso habla de que se examinó a la madre del actor y no a éste) que pueden ser producto de una confusión con otro caso sometido al peritaje del mismo experto, pero ello debió ser aclarado en la etapa procesal oportuna, mediante pedido de explicaciones, lo que no fue hecho.

2.- El rechazo del daño físico trae como consecuencia que también se desestime la pretensión de gastos por tratamiento médico futuro, ya que si bien éste ha sido sugerido por el perito, al no relacionarse el daño actual con la lesión sufrida en el accidente, mal puede condenarse a los demandados para afrontar gastos para obtener la mejoría de una incapacidad que no es consecuencia del hecho dañoso.

3.- Los gastos por elementos ortopédicos no pueden prosperar ya que no se ha indicado que el actor requiriera de algún elemento de esta clase y, en su caso, cuál.

4.- Los gastos de asistencia médica y radiografías también han de se rechazados ya que el accionante fue atendido en el hospital público, no habiéndose probado que se hubieran hecho consultas médicas fuera de la atención prestada en el Hospital Heller.

5.- Respecto de los gastos de farmacia, esta Sala II tiene dicho que tales gastos no requieren prueba directa de su existencia y que aún cuando la víctima
haya sido atendida en el hospital público, en atención a que hay insumos o prestaciones que el sistema público de salud no cubre, en tanto el gasto
denunciado guarde relación con el daño se presume su realización (cfr. autos “Arriagada c/ Ramírez”, expte. n° 378.616/2008, P.S. 2013-IV, n° 128, entre otros). En autos se encuentran probadas las lesiones que el actor sufrió como
consecuencia del accidente de tránsito (fractura de muñeca, escoriaciones varias y herida cortante en el cuero cabelludo que debió ser suturada). La curación de tales lesiones pudo requerir, razonablemente, de la adquisición de productos medicinales, más allá de los que provee el sistema público de salud,entendiendo que la suma de $ 1.000,00 repara adecuadamente los gastos referidos.

6.- En cuanto a los gastos por vestimenta, la parte ni siquiera denuncia que tipo de ropa utilizaba el demandante en el momento del accidente, y cuáles fueron las pérdidas o deterioros sufridos, por lo que su reparación resulta
improcedente.

7.- Tampoco se hará lugar a los gastos por traslados dado la lesión padecida y toda vez que surge de la historia clínica acompañada por el Hospital Heller que solamente concurrió para su atención el día del accidente y cuando se le retiró el yeso.

8.- Teniendo en cuenta que al actor sufrió el accidente de tránsito, que este hecho le causó lesiones físicas, y que la curación de estas lesiones requirió – concretamente la fractura- del uso de yeso en su muñeca derecha durante poco más de un mes (…), va de suyo que el accionante ha padecido sufrimientos morales que deben ser reparados. Por ende, estimo prudencialmente la suma de $ 20.000,00 en concepto de indemnización del daño moral.

9.- No se hace lugar a la reparación del daño psicológico y a los gastos por tratamiento psicoterapéutico en tanto acuerdo con la jueza de grado en que la pericia en la materia no se encuentra debidamente fundada, no surgiendo con la claridad necesaria que el trastorno de angustia leve que precisa la experta guarde relación causal adecuada con el accidente de tránsito y/o con la lesión sufrida en el mismo.

10.- Si bien la ausencia de carnet habilitante como causa de exclusión de la cobertura asegurativa no es, en mi opinión, absoluta, sino relativa, debiendo estarse a cada caso concreto, en los precedentes en que he rechazado dicha
exclusión de cobertura con fundamento en la ausencia de carnet habilitante he considerado que la obtención de la licencia para conducir al día siguiente del accidente, o su renovación por encontrarse vencida en oportunidad del siniestro hacen presumir que, más allá de la falta administrativa, la pericia para conducir existía. Sin embargo, en autos el conductor del vehículo embistente no tenía licencia para conducir cuando ocurrió el accidente, habiendo recién
obtenido el carnet habilitante el día 25 de marzo de 2010 (…), con una diferencia temporal importante después de sucedido el hecho dañoso, lo que impide que se presuma su pericia para conducir, siendo, entonces, procedente la defensa opuesta por la aseguradora citada en garantía. [^]

6/28/17

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