"COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE NEUQUEN C/ CERRO NEGRO S.A. S/ OPOSICION A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 517214-2017.Fecha de la Resolución: 6/28/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DECRETO REGLAMENTARIO | DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO | INSCRIPCION REGISTRAL | INSTANCIA JUDICIAL | OPOSICION A LA INSCRIPCION | SOCIEDADES COMERCIALES | SOCIEDADES COMERCIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Debe ser revocada la decisión que rechazó in limine la acción intentada con fundamento en que la oposición a la inscripción es materia propia del Registro Público de Comercio como órgano administrativo, por lo que habría que acudir a la vía recursiva establecida en la acordada reglamentaria de la ley 2.631, y eventualmente al proceso contencioso administrativo. En efecto, si bien la función registral es de naturaleza administrativa, y los cuestionamientos a esta actividad han de ser canalizados por la vía que indica la jueza de grado, el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de la facultad reglamentaria -Acuerdo Ordinario Nro: 4589 del 13-10-2010, -, ha sustraído las oposiciones a las inscripciones registrales del ámbito administrativo, derivándolas al conocimiento judicial - Artículo 53 de la Reglamentación de ley 2631 aprobada en el referido Acuerdo administrativo -. Consiguientemente, la instancia de grado, deberá despachar la demanda.
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Debe ser revocada la decisión que rechazó in limine la acción intentada con fundamento en que la oposición a la inscripción es materia propia del Registro Público de Comercio como órgano administrativo, por lo que habría que acudir a la vía recursiva establecida en la acordada reglamentaria de la ley 2.631, y eventualmente al proceso contencioso administrativo. En efecto, si bien la función registral es de naturaleza administrativa, y los cuestionamientos a esta actividad han de ser canalizados por la vía que indica la jueza de grado, el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de la facultad reglamentaria -Acuerdo Ordinario Nro: 4589 del 13-10-2010, -, ha sustraído las oposiciones a las inscripciones registrales del ámbito administrativo, derivándolas al conocimiento judicial - Artículo 53 de la Reglamentación de ley 2631 aprobada en el referido Acuerdo administrativo -. Consiguientemente, la instancia de grado, deberá despachar la demanda.

6/28/17

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