"O. D. M. M. E. C/ M. D. E. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 81750-2017.Fecha de la Resolución: 28/06/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTUACION COMPLEMENTARIA | CUESTIONES DE COMPETENCIA | DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE | DOMICILIO ACTUAL | GUARDA | INHIBITORIA | JUEZ COMPETENTE | MINISTERIO PUBLICO | NULIDAD RELATIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser rechazado el planteo de nulidad efectuado por la Defensoría del Niño y del Adolescente, toda vez que recientemente, en la causa “A., M. A. S/ GUARDA” (Expte. 67.223/2014, resolutorio de fecha 13 de Junio de 2017), se señaló que: […] En efecto, el mismo art. 103 del Código Civil y Comercial señala, en su inciso a), que cuando la intervención del Ministerio Público es complementaria, la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto. En autos, la intervención que debió tener la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente en el proceso era complementaria, conforme lo reconoce el mismo Ministerio Público.
2. La jueza titular del Juzgado de Familia n° 4 quien había declinado su competencia en favor del juez de turno con competencia en la ciudad de Las Heras, provincia de Mendoza, deberá continuar con el trámite de este caso, ya que los progenitores de K., luego de su separación, acordaron en un momento un régimen de parentalidad que incluyó –al menos- dos lugares de residencia, San Antonio Oeste y Neuquén. Actualmente, el niño reside junto a su progenitor en esta ciudad capital, desconociéndose el domicilio actual de la madre, suponiendo el padre que estaría en la ciudad de Las Heras, Chubut. Aquí, K. se encuentra escolarizado, inició estudios de inglés y también la práctica de fútbol, conforme se desprende de los certificados originales que lucen a (…).Por lo que bajo las pautas aquí expuestas y la postura de la Sala en casos similares, consideramos que el juez competente para entender en esta causa será el correspondiente a su domicilio actual.
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1.- Debe ser rechazado el planteo de nulidad efectuado por la Defensoría del Niño y del Adolescente, toda vez que recientemente, en la causa “A., M. A. S/ GUARDA” (Expte. 67.223/2014, resolutorio de fecha 13 de Junio de 2017), se señaló que: […] En efecto, el mismo art. 103 del Código Civil y Comercial señala, en su inciso a), que cuando la intervención del Ministerio Público es complementaria, la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto. En autos, la intervención que debió tener la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente en el proceso era complementaria, conforme lo reconoce el mismo Ministerio Público.

2. La jueza titular del Juzgado de Familia n° 4 quien había declinado su competencia en favor del juez de turno con competencia en la ciudad de Las Heras, provincia de Mendoza, deberá continuar con el trámite de este caso, ya que los progenitores de K., luego de su separación, acordaron en un momento un régimen de parentalidad que incluyó –al menos- dos lugares de residencia, San Antonio Oeste y Neuquén. Actualmente, el niño reside junto a su progenitor en esta ciudad capital, desconociéndose el domicilio actual de la madre, suponiendo el padre que estaría en la ciudad de Las Heras, Chubut. Aquí, K. se encuentra escolarizado, inició estudios de inglés y también la práctica de fútbol, conforme se desprende de los certificados originales que lucen a (…).Por lo que bajo las pautas aquí expuestas y la postura de la Sala en casos similares, consideramos que el juez competente para entender en esta causa será el correspondiente a su domicilio actual.

28/06/2017

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