"MILLAIN CELIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN Y ENTE PROVINCIAL DE TERMAS DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3772-2012.Fecha de la Resolución: 26/06/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): AGOTAMIENTO DEL A VIA ADMINISTRATIVA | COMPENSACION POR SUBROGANCIA | DECRETO | EMPLEO PÚBLICO | ENTE AUTARQUICO | ENTE PROVINCIAL DE TERMAS DEL NEUQUEN | ESTADO PROVINCIAL | FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR | LEGITIMACION PASIVA | LEGITIMADO PASIVO | RECHAZO DE LA DEMANDA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia del Neuquén debido a que como está planteada la demanda, ésta se origina por el rechazo a la subrogancia de categoría que originariamente la actora le reclamara a las autoridades del Ente Provincial de Termas del Neuquén (EPROTEN) quien le denegó el planteo mediante la Resolución Nº 114/11 y luego se dicta del Decreto Nº 899/12. Entonces, más allá de que el Decreto es emanado por el Poder Ejecutivo Provincial, en razón de ser la última instancia administrativa para el agotamiento de la instancia, la actividad se concentra en torno a un ente descentralizado. Desde esta perspectiva, se advierte que la actividad administrativa que se impugna, es propia del ente autárquico, de conformidad con la norma de su creación -Ley 1762 -. En este aspecto, debe tenerse presente que el artículo 155 de la Constitución Provincial establece que las entidades descentralizadas pueden ser demandadas judicialmente de manera directa; la circunstancia de que el Poder Ejecutivo intervenga a través del control que realiza conforme las atribuciones conferidas en la Constitución de la Provincia (art. 214 incs. 1º y 17º) no es obstáculo para ello, en tanto tal actividad no desplaza la legitimación del ente autárquico y sólo se limita a un contralor jerárquico institucional (cfr. arts. 28, 29 y 190 de la Ley 1284; R.I. Nros. 5938/07, 7082/09 y 553/11, entre otras).
2.- Debe ser rechazada la demanda interpuesta contra el Ente Provincial de Termas del Neuquén (EPROTEN) en donde se pretende el cobro de compensación por subrogancia, en categoría similar a la que perciben los agentes a cargo de sectores, en virtud de las tareas de responsable o jefa del Departamento Mayordomía, por cuanto no ha quedado acreditada la prestación de tareas a cargo del sector de mayordomía, conforme fuera invocado por la actora. En conclusión, el eje de la pretensión se centra en una base fáctica que no se encuentra acreditada en autos, impidiendo abordar su tratamiento de manera apropiada.
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1.- Es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia del Neuquén debido a que como está planteada la demanda, ésta se origina por el rechazo a la subrogancia de categoría que originariamente la actora le reclamara a las autoridades del Ente Provincial de Termas del Neuquén (EPROTEN) quien le denegó el planteo mediante la Resolución Nº 114/11 y luego se dicta del Decreto Nº 899/12. Entonces, más allá de que el Decreto es emanado por el Poder Ejecutivo Provincial, en razón de ser la última instancia administrativa para el agotamiento de la instancia, la actividad se concentra en torno a un ente descentralizado. Desde esta perspectiva, se advierte que la actividad administrativa que se impugna, es propia del ente autárquico, de conformidad con la norma de su creación -Ley 1762 -. En este aspecto, debe tenerse presente que el artículo 155 de la Constitución Provincial establece que las entidades descentralizadas pueden ser demandadas judicialmente de manera directa; la circunstancia de que el Poder Ejecutivo intervenga a través del control que realiza conforme las atribuciones conferidas en la Constitución de la Provincia (art. 214 incs. 1º y 17º) no es obstáculo para ello, en tanto tal actividad no desplaza la legitimación del ente autárquico y sólo se limita a un contralor jerárquico institucional (cfr. arts. 28, 29 y 190 de la Ley 1284; R.I. Nros. 5938/07, 7082/09 y 553/11, entre otras).

2.- Debe ser rechazada la demanda interpuesta contra el Ente Provincial de Termas del Neuquén (EPROTEN) en donde se pretende el cobro de compensación por subrogancia, en categoría similar a la que perciben los agentes a cargo de sectores, en virtud de las tareas de responsable o jefa del Departamento Mayordomía, por cuanto no ha quedado acreditada la prestación de tareas a cargo del sector de mayordomía, conforme fuera invocado por la actora. En conclusión, el eje de la pretensión se centra en una base fáctica que no se encuentra acreditada en autos, impidiendo abordar su tratamiento de manera apropiada.

26/06/2017

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