"R. R. D. A. S/ GUARDA” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 59989-2015.Fecha de la Resolución: 15/06/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL | FAMILIA | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | OPOSICION DE LA PROGENITORA | RESPONSABILIDAD PARENTALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- De acuerdo al art. 643 del nuevo Código Civil y Comercial, en casos excepcionales y cuando el interés superior del menor lo exija, el ejercicio de la responsabilidad parental puede ser delegado a un pariente.
2.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza el pedido de guarda judicial de la niña que insta su tía materna, pues la petición formulada no encuadra en tal supuesto previsto por el art. 643 del CCyC, toda vez que la progenitora de la niña no manifiesta su intención de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en ninguna persona. Por el contrario, expresamente se opone. Como lo indica el Magistrado de grado, el pedido tampoco se enmarca en la guarda prevista por el art. 657 del CCyC, pues, a diferencia de la delegación por los progenitores, este supuesto se origina en circunstancias de gravedad que tienen que ver con un inadecuado o imposible ejercicio de la responsabilidad parental, y en el presente, se desconocen las circunstancias que motivaron la incorporación de la niña en el grupo familiar de la peticionante.
3.- Dado que la progenitora de la menor reside actualmente en otra provincia y se desconoce cual ha sido el contacto de la niña con su madre en este último tiempo, corresponde determinar como se articulará la revinculación de ambas. Por tanto la progenitora y la niña deberán ser evaluadas psicológicamente por el Gabinete Técnico, debiéndose llevar a cabo una primer entrevista vincular. Cumplidas estas medidas, y las que el magistrado pueda considerar que son necesarias para mejor resolver la situación aquí planteada, salvo opinión profesional fundada en contrario, se arbitrarán las acciones necesarias para que la niña se traslade a vivir con su madre.
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1.- De acuerdo al art. 643 del nuevo Código Civil y Comercial, en casos excepcionales y cuando el interés superior del menor lo exija, el ejercicio de la responsabilidad parental puede ser delegado a un pariente.

2.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza el pedido de guarda judicial de la niña que insta su tía materna, pues la petición formulada no encuadra en tal supuesto previsto por el art. 643 del CCyC, toda vez que la progenitora de la niña no manifiesta su intención de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en ninguna persona. Por el contrario, expresamente se opone. Como lo indica el Magistrado de grado, el pedido tampoco se enmarca en la guarda prevista por el art. 657 del CCyC, pues, a diferencia de la delegación por los progenitores, este supuesto se origina en circunstancias de gravedad que tienen que ver con un inadecuado o imposible ejercicio de la responsabilidad parental, y en el presente, se desconocen las circunstancias que motivaron la incorporación de la niña en el grupo familiar de la peticionante.

3.- Dado que la progenitora de la menor reside actualmente en otra provincia y se desconoce cual ha sido el contacto de la niña con su madre en este último tiempo, corresponde determinar como se articulará la revinculación de ambas. Por tanto la progenitora y la niña deberán ser evaluadas psicológicamente por el Gabinete Técnico, debiéndose llevar a cabo una primer entrevista vincular. Cumplidas estas medidas, y las que el magistrado pueda considerar que son necesarias para mejor resolver la situación aquí planteada, salvo opinión profesional fundada en contrario, se arbitrarán las acciones necesarias para que la niña se traslade a vivir con su madre.

15/06/2017

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