"HIDALGO ELISA BEATRIZ C/ FRANCO MATIAS S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia parcial]Legajo: 451323-2011.Fecha de la Resolución: 13/06/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | COBERTURA | DAÑOS Y PERJUICIOS | EGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | LIMITE DE LA COBERTURA | NULIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 35 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta nula la clásula inserta en la póliza que fija un tope de $30.000 como límite de la la responsabilidad de la compañía de seguros por el evento dañoso de autos, pues abusiva en los términos de los arts. 37 incisos a) y b) de la ley 24.240 y 37 del decreto 1798/94 en tanto genera una desnaturalización de las obligaciones. Sucede que el vicio que presenta todo negocio jurídico que atenta contra el interés público adolece de nulidad absoluta, es decir, sufre todo el peso de la sanción legal. (del voto del Dr. Medori)
2.- Corresponde revocar la sentencia de grado en punto punto a la cláusula que limita la responsabilidad de la compañía de seguros hasta la suma de $ 30.000, y en consecuencia declarar la nulidad de la misma, estableciendo que la aseguradora deberá soportar la condena de acuerdo a los topes vigentes en la actualidad, pues esta cláusula resulta irrazonable; además de contraponerse a una norma de orden público que establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil contra terceros. Entiendo que, en caso de admitirse este tipo de convenciones limitativas de la cobertura asegurativa, una suma tan exigua en supuestos en los cuales la contratación de una póliza deviene obligatoriamente impuesta por la ley, se estarían vulnerando los propósitos que motivaron su sanción. Además, tampoco puede desconocerse el transcurso de tiempo que se verifica entre la emisión de la póliza y el dictado de la sentencia, resultando los límites asegurativos originalmente previstos totalmente ineficaces dada la situación inflacionaria que atravesó el país desde entonces. (del voto de la Dra. Pamphile)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Resulta nula la clásula inserta en la póliza que fija un tope de $30.000 como límite de la la responsabilidad de la compañía de seguros por el evento dañoso de autos, pues abusiva en los términos de los arts. 37 incisos a) y b) de la ley 24.240 y 37 del decreto 1798/94 en tanto genera una desnaturalización de las obligaciones. Sucede que el vicio que presenta todo negocio jurídico que atenta contra el interés público adolece de nulidad absoluta, es decir, sufre todo el peso de la sanción legal. (del voto del Dr. Medori)

2.- Corresponde revocar la sentencia de grado en punto punto a la cláusula que limita la responsabilidad de la compañía de seguros hasta la suma de $ 30.000, y en consecuencia declarar la nulidad de la misma, estableciendo que la aseguradora deberá soportar la condena de acuerdo a los topes vigentes en la actualidad, pues esta cláusula resulta irrazonable; además de contraponerse a una norma de orden público que establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil contra terceros. Entiendo que, en caso de admitirse este tipo de convenciones limitativas de la cobertura asegurativa, una suma tan exigua en supuestos en los cuales la contratación de una póliza deviene obligatoriamente impuesta por la ley, se estarían vulnerando los propósitos que motivaron su sanción. Además, tampoco puede desconocerse el transcurso de tiempo que se verifica entre la emisión de la póliza y el dictado de la sentencia, resultando los límites asegurativos originalmente previstos totalmente ineficaces dada la situación inflacionaria que atravesó el país desde entonces. (del voto de la Dra. Pamphile)

13/06/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha