"R. C. A. Y OTRO S/ INC. DE APELACION E/A 69484/2015" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1290-2017.Fecha de la Resolución: 13/06/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CUOTA ALIMENTARIA | DESCUENTOS DE HABERES | HIJO AL CUIDADO DEL PROGENITOR | INMOVILIZACION DE FONDOS | MEDIDA CAUTELAR | MEDIDAS CAUTELARES | SUSPENSION DE LOS DESCUENTOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
La resolución que hace lugar a la medida cautelar y suspende los descuentos oportunamente ordenados en concepto de cuota alimentaria sobre los haberes del progenitor, disponiéndose además la inmovilización de los fondos depositados en la cuenta judicial de los autos principales, debe ser confirmada, toda vez que no le asiste razón a la recurrente –progenitora- respecto de la existencia de un régimen de cuidados personales compartido, conforme pareciera indicar su expresión de agravios. Ello sin perjuicio de la vigencia de un régimen de comunicación entre madre e hijo. Por lo tanto, encontrándose, entonces, el cuidado personal del hijo a cargo del progenitor no corresponde que éste continúe cumpliendo, en principio, con el pago de la cuota alimentaria conforme se acordó en el convenio de alimentos.
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La resolución que hace lugar a la medida cautelar y suspende los descuentos oportunamente ordenados en concepto de cuota alimentaria sobre los haberes del progenitor, disponiéndose además la inmovilización de los fondos depositados en la cuenta judicial de los autos principales, debe ser confirmada, toda vez que no le asiste razón a la recurrente –progenitora- respecto de la existencia de un régimen de cuidados personales compartido, conforme pareciera indicar su expresión de agravios. Ello sin perjuicio de la vigencia de un régimen de comunicación entre madre e hijo. Por lo tanto, encontrándose, entonces, el cuidado personal del hijo a cargo del progenitor no corresponde que éste continúe cumpliendo, en principio, con el pago de la cuota alimentaria conforme se acordó en el convenio de alimentos.

13/06/2017

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