"PATAGONIA SWEET S.R.L. C/ PANGUILEF LUIS DANIEL S/ SUMARISIMO ART. 52 LEY 23551" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 505337-2015.Fecha de la Resolución: 6/13/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DISCUSIONES EN EL TRABAJO | FALTA DE ACREDITACION | INTERPRETACION DE LA LEY | RAZONES DE GENERO | RECHAZO DE LA DEMANDA | REGULACION NORMATIVA | VIOLENCIA CONTRA LA MUJER | VIOLENCIA DE GÉNERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.-Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda en la que la actora destaca dos hechos de violencia graves hacia dos de sus compañeras y la encargada del local, que incluyeron amenazas, agresiones verbales y físicas y que se enmarcarían en lo dispuesto por la ley 26.485, pues si bien existieron discusiones de aquéllas con el demandado, las que estuvieron relacionadas con el resparto de propina, sea en relación a su importe como al momento en que dicha acción debía realizarse, no se ha acreditado los términos de las mismas, al menos desde la perspectiva planteada.
2.- Si bien la acción no es promovida por las afectadas directas, ello no impide que pueda examinarse la cuestión dentro de los parámetros constitucionales y legales relacionados con la prevención de la violencia en el ámbito laboral contra las mujeres.
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1.-Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda en la que la actora destaca dos hechos de violencia graves hacia dos de sus compañeras y la encargada del local, que incluyeron amenazas, agresiones verbales y físicas y que se enmarcarían en lo dispuesto por la ley 26.485, pues si bien existieron discusiones de aquéllas con el demandado, las que estuvieron relacionadas con el resparto de propina, sea en relación a su importe como al momento en que dicha acción debía realizarse, no se ha acreditado los términos de las mismas, al menos desde la perspectiva planteada.

2.- Si bien la acción no es promovida por las afectadas directas, ello no impide que pueda examinarse la cuestión dentro de los parámetros constitucionales y legales relacionados con la prevención de la violencia en el ámbito laboral contra las mujeres.

6/13/17

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