"SUCESORES DE URRUTIA RUIZ DAVID ISRAEL C/ PROVINCIA DE NEUQUÉN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 66-2001.Fecha de la Resolución: 16/09/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): BASE REGULATORIA | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | INTERESES | MARCO NORMATIVORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar el recurso de casación por inaplicabilidad de ley deducido por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial que confirma lo resuelto en el fallo de Primera Instancia, respecto de la inclusión de los intereses en la base regulatoria de los honorarios profesionales. Ello es así, pues, el 20/11/14 la Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona la Ley 2.933 (promulgada el 10/12/14 y publicada en el Boletín Oficial el 12/12/14), que introduce modificaciones sustanciales a la Ley Arancelaria N° 1.594. Conforme la nueva legislación, los intereses integran la base regulatoria para los honorarios de los abogados (Art. 20 Ley 1594, modificado por Ley 2933) y ello resulta aplicable al presente caso por tratarse de una situación jurídica que no se encuentra firme (Art. 2 Ley 2933).
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Corresponde rechazar el recurso de casación por inaplicabilidad de ley deducido por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial que confirma lo resuelto en el fallo de Primera Instancia, respecto de la inclusión de los intereses en la base regulatoria de los honorarios profesionales. Ello es así, pues, el 20/11/14 la Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona la Ley 2.933 (promulgada el 10/12/14 y publicada en el Boletín Oficial el 12/12/14), que introduce modificaciones sustanciales a la Ley Arancelaria N° 1.594. Conforme la nueva legislación, los intereses integran la base regulatoria para los honorarios de los abogados (Art. 20 Ley 1594, modificado por Ley 2933) y ello resulta aplicable al presente caso por tratarse de una situación jurídica que no se encuentra firme (Art. 2 Ley 2933).

16/09/2015

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