"PERALTA ADELINA C/ GARRIDO LAURA YANETH Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 552331-2016.Fecha de la Resolución: 01/06/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ABUSO DE FIRMA EN BLANCO | FALSEDAD DE TITULO | FIRMA EN BLANCO | PAGARE | PROCESOS DE EJECUCIÓN | TITULOS EJECUTIVOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
La excepción de falsedad del título en el juicio ejecutivo no puede fundarse en el abuso de la firma en blanco, pues ello importaría no sólo desvirtuar la índole del proceso sino también discutir la legitimidad de la causa de la obligación, contrariando la prohibición establecida por el artículo 554 del Código Procesal Civil Y Comercial. La emisión de un pagaré en blanco importa un mandato tácito conferido al tenedor para llenarlo, por lo que el hecho de que el título haya sido completado luego por el beneficiario o un tercero, hace fe siendo reconocida la firma, y no obsta al progreso de la ejecución, pues se ejerció el derecho que otorga el artículo 11 del Decreto Ley 5965/63 (C.A.C. y C. de Salta, en: “Olmedo, Emilio Argentino c/ Ricci, Luis s/ ejecutivo - Nº Fallo 00170088 27/09/00).
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La excepción de falsedad del título en el juicio ejecutivo no puede fundarse en el abuso de la firma en blanco, pues ello importaría no sólo desvirtuar la índole del proceso sino también discutir la legitimidad de la causa de la obligación, contrariando la prohibición establecida por el artículo 554 del Código Procesal Civil Y Comercial. La emisión de un pagaré en blanco importa un mandato tácito conferido al tenedor para llenarlo, por lo que el hecho de que el título haya sido completado luego por el beneficiario o un tercero, hace fe siendo reconocida la firma, y no obsta al progreso de la ejecución, pues se ejerció el derecho que otorga el artículo 11 del Decreto Ley 5965/63 (C.A.C. y C. de Salta, en: “Olmedo, Emilio Argentino c/ Ricci, Luis s/ ejecutivo - Nº Fallo 00170088 27/09/00).

01/06/2017

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