"VESPOLI NORMAN JORGE C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3568-2011.Fecha de la Resolución: 07/08/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): APLICACION DE LA LEY N° 611 | DETERMINACIÓN DEL HABER JUBILATORIO | BENEFICIOS PREVISIONALES | EMPRESA ESTATAL | MOVILIDAD DEL HABER PREVISIONAL | SEGURIDAD SOCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
A l resultar parcialmente procedente la demanda, el Instituto de Seguridad Social del Neuquén deberá proceda a readecuar el haber jubilatorio inicial del accionante, conforme la pauta del 80% prevista en el artículo 38° inc. c) de la Constitución Provincial. Ello es así, toda vez que del mero confronte entre el recibo de haberes y la determinación del haber realizada por el organismo demandado (...), se advierte que, efectivamente, el haber inicial no ha alcanzado el piso del 80% garantizado constitucionalmente - lo determinó en el 54,6%-. Sin embargo, en el sub lite, no corresponde hacer lugar a la pretendida movilidad del haber previsional establecida por la Carta Magna provincial , ya que ante la falta de prueba que conduzca a determinar el haber actual de un capacitador o instructor categoría 2 y/o su equivalente la parte actora deja de lado la pretensión de percibir el “80% correspondiente a la categoría 2 del escalafón de Cormine S.A. en el que culminó su carrera administrativa” y se aviene a la movilidad aplicada por el Instituto de Seguridad Social en el marco del artículo 60 de la Ley 611.
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A l resultar parcialmente procedente la demanda, el Instituto de Seguridad Social del Neuquén deberá proceda a readecuar el haber jubilatorio inicial del accionante, conforme la pauta del 80% prevista en el artículo 38° inc. c) de la Constitución Provincial. Ello es así, toda vez que del mero confronte entre el recibo de haberes y la determinación del haber realizada por el organismo demandado (...), se advierte que, efectivamente, el haber inicial no ha alcanzado el piso del 80% garantizado constitucionalmente - lo determinó en el 54,6%-. Sin embargo, en el sub lite, no corresponde hacer lugar a la pretendida movilidad del haber previsional establecida por la Carta Magna provincial , ya que ante la falta de prueba que conduzca a determinar el haber actual de un capacitador o instructor categoría 2 y/o su equivalente la parte actora deja de lado la pretensión de percibir el “80% correspondiente a la categoría 2 del escalafón de Cormine S.A. en el que culminó su carrera administrativa” y se aviene a la movilidad aplicada por el Instituto de Seguridad Social en el marco del artículo 60 de la Ley 611.

07/08/2015

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