“CONSIGLI MARIA LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Barroso, AlejandraLegajo: 36069-2014.Fecha de la Resolución: 15/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ADQUISICION | BOLETO DE COMPRAVENTA | DECLARATORIA DE HEREDEROS | DOMINIO | FACULTADES DEL JUEZ | INSCRIPCIÓN DE BIENES | INTIMACION | PROCESO SUCESORIO | SUCESIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar lo resuelto por el juez de grado que mediante providencia rechaza el pedido de “intimación” dirigido al padre de la recurrente para que agregue en autos la escritura original (se refiere al Acta Notarial de regularización dominial inscripto en el registro, cuya copia acompañara ...), a fin de proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos sobre el 50% del inmueble que pertenece al acervo hereditario de la causante. Ello así, es claro que el a quo no está negando que la causante no haya adquirido derechos sobre el inmueble por medio del boleto de compraventa mencionado, cuya copia obra en autos (como se agravia la recurrente), sino que, señala, que el mismo no hace nacer en los compradores el derecho de dominio sobre el bien, sino el derecho a exigir el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. Y en tal sentido, no se puede inscribir la declaratoria con respecto a dicho bien en el porcentaje que correspondería a la causante, por cuanto no medió adquisición del dominio en vida de la misma.
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Cabe confirmar lo resuelto por el juez de grado que mediante providencia rechaza el pedido de “intimación” dirigido al padre de la recurrente para que agregue en autos la escritura original (se refiere al Acta Notarial de regularización dominial inscripto en el registro, cuya copia acompañara ...), a fin de proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos sobre el 50% del inmueble que pertenece al acervo hereditario de la causante. Ello así, es claro que el a quo no está negando que la causante no haya adquirido derechos sobre el inmueble por medio del boleto de compraventa mencionado, cuya copia obra en autos (como se agravia la recurrente), sino que, señala, que el mismo no hace nacer en los compradores el derecho de dominio sobre el bien, sino el derecho a exigir el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. Y en tal sentido, no se puede inscribir la declaratoria con respecto a dicho bien en el porcentaje que correspondería a la causante, por cuanto no medió adquisición del dominio en vida de la misma.

15/09/2015

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