"ACUÑA ROSA LIDIA C/ LA CAJA DE SEGUROS ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 7629-2013.Fecha de la Resolución: 5/26/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACREDITACION DE LA PERSONERIA | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ | EXTRAORDIANARIOS LOCALES | INTIMACION A ACREDITAR PERSONERIA | MANDATO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | REPRESENTANCION PROCESAL | SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1. - […] en los casos de falta de justificación de la personería corresponde intimar a la presentación de los documentos pertinentes.
2.- El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la resolución que tuvo por incontestada la demanda al declarar la nulidad de la presentación del letrado por la circunstancia de no haber acreditado la personalidad con el instrumento pertinente ni ratificado la gestión en el término previsto por el Art. 9 de la Ley Nro. 921, debe ser declarado procedente, ya que conforme surge de la actuaciones rendidas, el letrado en su presentación –nulificada- ratifica la gestión de la letrada que había contestado la demanda, y acompaña copia del poder general para juicios a fin de acreditar la representación que invoca, si bien luego se observó que el referido instrumento acredita la representación de una empresa distinta a la aquí demandada. En efecto, una vez advertida la real situación, hubiera correspondido la intimación al letrado para que acredite la representación invocada (Art. 29° de la Ley 921). Tal solución se presenta como la más razonable frente a la acreditación de un poder que data de fecha incluso anterior a la consiguiente ratificación (cfr. Art. 28 de la Constitución Nacional). Por otra parte, es la más respetuosa del principio rector que orienta a la protección de la garantía constitucional de defensa en juicio (Art. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), que se vería comprometida con la declaración de la nulidad de la primigenia gestión que, vale destacar, se había tenido por ratificada.
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1. - […] en los casos de falta de justificación de la personería corresponde intimar a la presentación de los documentos pertinentes.

2.- El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la resolución que tuvo por incontestada la demanda al declarar la nulidad de la presentación del letrado por la circunstancia de no haber acreditado la personalidad con el instrumento pertinente ni ratificado la gestión en el término previsto por el Art. 9 de la Ley Nro. 921, debe ser declarado procedente, ya que conforme surge de la actuaciones rendidas, el letrado en su presentación –nulificada- ratifica la gestión de la letrada que había contestado la demanda, y acompaña copia del poder general para juicios a fin de acreditar la representación que invoca, si bien luego se observó que el referido instrumento acredita la representación de una empresa distinta a la aquí demandada. En efecto, una vez advertida la real situación, hubiera correspondido la intimación al letrado para que acredite la representación invocada (Art. 29° de la Ley 921). Tal solución se presenta como la más razonable frente a la acreditación de un poder que data de fecha incluso anterior a la consiguiente ratificación (cfr. Art. 28 de la Constitución Nacional). Por otra parte, es la más respetuosa del principio rector que orienta a la protección de la garantía constitucional de defensa en juicio (Art. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), que se vería comprometida con la declaración de la nulidad de la primigenia gestión que, vale destacar, se había tenido por ratificada.

5/26/17

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