"DIOCARES MARIO ARGENTINO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 4144-2013.Fecha de la Resolución: 23/05/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): APORTES PREVISIONALES | ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS | AUMENTO SALARIAL | EMPLEADO MUNICIPAL | EMPLEO PÚBLICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1. - Las sumas no remunerativas ni bonificables otorgadas por la Municipalidad demandada, desde que no reconocen ninguna causa en especial, más allá de corresponder a la voluntad de otorgar un aumento salarial, en forma habitual y permanente, como retribución de tareas desempeñadas genéricamente por toda la planta de personal municipal, y al no poder diferenciarse del salario básico, integran ese concepto y, por lo tanto, deben ser consideradas “bonificables”, en tanto el sueldo básico es la base para el cálculo de adicionales y suplementos.
2.- Si bien es cierto que, en el ejercicio de sus facultades discrecionales el Municipio, a través del Concejo Deliberante, es quien debe valorar las circunstancias socio-económicas y fijar el monto de las remuneraciones, habiendo optado por conceder un aumento de sueldo, no puede incumplir con la legislación vigente en materia de liquidación de haberes y aportes previsionales. 
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1. - Las sumas no remunerativas ni bonificables otorgadas por la Municipalidad demandada, desde que no reconocen ninguna causa en especial, más allá de corresponder a la voluntad de otorgar un aumento salarial, en forma habitual y permanente, como retribución de tareas desempeñadas genéricamente por toda la planta de personal municipal, y al no poder diferenciarse del salario básico, integran ese concepto y, por lo tanto, deben ser consideradas “bonificables”, en tanto el sueldo básico es la base para el cálculo de adicionales y suplementos.

2.- Si bien es cierto que, en el ejercicio de sus facultades discrecionales el Municipio, a través del Concejo Deliberante, es quien debe valorar las circunstancias socio-económicas y fijar el monto de las remuneraciones, habiendo optado por conceder un aumento de sueldo, no puede incumplir con la legislación vigente en materia de liquidación de haberes y aportes previsionales. 

23/05/2017

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