"MANQUEO LILIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 4140-2013.Fecha de la Resolución: 23/05/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADICIONAL REMUNERATIVO | EMPLEADO MUNICIPAL | EMPLEO PÚBLICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1. - En el ejercicio de sus facultades discrecionales, el Municipio a través del Concejo Deliberante, es quien debe valorar las circunstancias socio-económicas y fijar el monto de las remuneraciones. Sin embargo, habiendo optado por conceder un aumento de sueldo, no puede incumplir con la legislación vigente en materia de liquidación de haberes y aportes previsionales. (del voto del Dr. Kohon)
2.- La decisión de acordar un aumento de haberes es discrecional; la aplicación del régimen legal vigente de liquidación de haberes y aportes jubilatorios, no lo es. (del voto del Dr. Kohon)
3.- Más allá de los fundamentos de las Ordenanzas se desprende que un aumento salarial como el que analizamos, no puede tener otro carácter que el de remuneratorio, bonificable y por esencia formar parte del sueldo y estar sujeto a aportes jubilatorios y otras contribuciones. (del voto del Dr. Massei, en adhesión)
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1. - En el ejercicio de sus facultades discrecionales, el Municipio a través del Concejo Deliberante, es quien debe valorar las circunstancias socio-económicas y fijar el monto de las remuneraciones. Sin embargo, habiendo optado por conceder un aumento de sueldo, no puede incumplir con la legislación vigente en materia de liquidación de haberes y aportes previsionales. (del voto del Dr. Kohon)

2.- La decisión de acordar un aumento de haberes es discrecional; la aplicación del régimen legal vigente de liquidación de haberes y aportes jubilatorios, no lo es. (del voto del Dr. Kohon)

3.- Más allá de los fundamentos de las Ordenanzas se desprende que un aumento salarial como el que analizamos, no puede tener otro carácter que el de remuneratorio, bonificable y por esencia formar parte del sueldo y estar sujeto a aportes jubilatorios y otras contribuciones. (del voto del Dr. Massei, en adhesión)

23/05/2017

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