"MANSON RODOLFO JUAN MARIA C/ CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES S/ ACCIÓN DE NULIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo Tomás | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 6611-2016.Fecha de la Resolución: 23/05/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CARTA ORGANICA | CONCEJO DELIBERANTE | CONFLICTO DE PODERES | CONTROL DE LEGALIDAD | DEBIDO PROCESO | FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN | PLAZO MAXIMO | PODERES DEL ESTADO | REVISIÓN JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 180/16 dictada por el Concejo Deliberante de la localidad de San Martín de los Andes mediante la cual se decide la suspensión del concejal aquí accionante por el término de 1 mes sin goce de haberes, sanción que se le impusiera luego de sustanciar el procedimiento administrativo que lo encontró responsable de realizar unas pintadas en un espacio público, en el caso fue en una pared de un depósito municipal donde se consignaba la frase “Patria o Buitres”, pues tomando en consideración la fecha de la sesión en la que se decidió la apertura del procedimiento (7/4/16) y los términos de la notificación cursada al actor el día 8/4/16, es claro que, a la fecha en la que se llevó a cabo la sesión especial mediante la cual se aprobó la Resolución sancionatoria (30/9/16) –o incluso a la fecha propuesta originariamente 22/9/16-, el plazo máximo de duración del proceso contenido en la Carta Orgánica (90 días hábiles) ya se había cumplido sobradamente.
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Corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 180/16 dictada por el Concejo Deliberante de la localidad de San Martín de los Andes mediante la cual se decide la suspensión del concejal aquí accionante por el término de 1 mes sin goce de haberes, sanción que se le impusiera luego de sustanciar el procedimiento administrativo que lo encontró responsable de realizar unas pintadas en un espacio público, en el caso fue en una pared de un depósito municipal donde se consignaba la frase “Patria o Buitres”, pues tomando en consideración la fecha de la sesión en la que se decidió la apertura del procedimiento (7/4/16) y los términos de la notificación cursada al actor el día 8/4/16, es claro que, a la fecha en la que se llevó a cabo la sesión especial mediante la cual se aprobó la Resolución sancionatoria (30/9/16) –o incluso a la fecha propuesta originariamente 22/9/16-, el plazo máximo de duración del proceso contenido en la Carta Orgánica (90 días hábiles) ya se había cumplido sobradamente.

23/05/2017

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