"S. G. R. C/ K. R. S/ INC. DE ELEVACIÓN (E/A 997/2016)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 1104-2016.Fecha de la Resolución: 5/23/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALIMENTOS | ALIMENTOS PROVISIONALES | INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA | OBLIGACION ALIMENTARIA | PAUTAS PARA LA FIJACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1. - Conforme venimos sosteniendo en numerosos precedentes, en este contexto, se torna imperativo guardar ese delicado equilibrio entre las necesidades de los alimentados junto con la relación jurídica que los une con el alimentante y, por el otro lado, las posibilidades del obligado a satisfacer la prestación alimentaria, debiendo comprender ellas no sólo sus ingresos sino también su aptitud potencial para lograrlos, debiendo protegerse adecuadamente al beneficiario de la prestación, parte más débil de la relación. El monto de la cuota, entonces, no puede medirse en forma absoluta, sino que se ha de “…juzgar en términos relativos (y ni siquiera rigurosamente permanentes o estables) proporcionados por las modalidades del contexto alimentario integral en el que se asienta la prestación en definitiva establecida”. (VENTURA-STILERMAN, Alimentos, pág. 146 y sgtes.), (conf. esta Sala, Expte. Nº 67686/2014, INC Nº 1302/2017, entre otros).
2.- Cabe confirmar la resolución que fija en $ 9.000,00 la cuota de alimentos provisoria mientras dure la sustanciación del presente proceso incidental de modificación de cuota – en el principal había sido fijada en el 18% de los haberes- que fue iniciado por el progenitor alegando el despido con causa dispuesto por su empleadora por lo cual no recibió suma alguna de la referida desvinculación y el reposo que debe guardar por cuestiones de salud. Ello así, y conforme surge de las constancias del sistema DEXTRA –y tal como lo denuncia la Sra. Defensora en este incidente- las partes alcanzaron un convenio en materia de alimentos atrasados, el que fue homologado (…). Asimismo, de tales constancias se desprende que el incidentista cuenta con un nuevo empleo y que sus ingresos aproximados serían de $ 36.000,00.- (…). Por lo tanto, concluimos que la cuota provisoria fijada resulta razonable. [^]
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1. - Conforme venimos sosteniendo en numerosos precedentes, en este contexto, se torna imperativo guardar ese delicado equilibrio entre las necesidades de los alimentados junto con la relación jurídica que los une con el alimentante y, por el otro lado, las posibilidades del obligado a satisfacer la prestación alimentaria, debiendo comprender ellas no sólo sus ingresos sino también su aptitud potencial para lograrlos, debiendo protegerse adecuadamente al beneficiario de la prestación, parte más débil de la relación. El monto de la cuota, entonces, no puede medirse en forma absoluta, sino que se ha de “…juzgar en términos relativos (y ni siquiera rigurosamente permanentes o estables) proporcionados por las modalidades del contexto alimentario integral en el que se asienta la prestación en definitiva establecida”. (VENTURA-STILERMAN, Alimentos, pág. 146 y sgtes.), (conf. esta Sala, Expte. Nº 67686/2014, INC Nº 1302/2017, entre otros).

2.- Cabe confirmar la resolución que fija en $ 9.000,00 la cuota de alimentos provisoria mientras dure la sustanciación del presente proceso incidental de modificación de cuota – en el principal había sido fijada en el 18% de los haberes- que fue iniciado por el progenitor alegando el despido con causa dispuesto por su empleadora por lo cual no recibió suma alguna de la referida desvinculación y el reposo que debe guardar por cuestiones de salud. Ello así, y conforme surge de las constancias del sistema DEXTRA –y tal como lo denuncia la Sra. Defensora en este incidente- las partes alcanzaron un convenio en materia de alimentos atrasados, el que fue homologado (…). Asimismo, de tales constancias se desprende que el incidentista cuenta con un nuevo empleo y que sus ingresos aproximados serían de $ 36.000,00.- (…). Por lo tanto, concluimos que la cuota provisoria fijada resulta razonable. [^]

5/23/17

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