"GARGIULO CONCEPCION C/ GYORE EDUARDO RODOLFO S/ DESALOJO POR FALTA PAGO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 470140-2012.Fecha de la Resolución: 5/23/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COSTAS | COSTAS AL VENCIDO | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL AGOBADO | JUICIO DESALOJO | PAUTAS | RECONVENCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1 .- Cabe confirmar la resolución que le impuso al demandado las costas tanto por la acción de desalojo desestimada como también las originadas por el consecuente rechazo de la reconvención. Ello es así, ya que si bien los litigantes conocieron, en oportunidad de suscribir el convenio - para que el demandado habitara la vivienda que el IPVU había adjudicado a la actora en carácter de cuidador por el término de dos años con opción a dos años más, en forma gratuita. Al finalizar ese plazo, o antes, el demandado podía optar por comprar los derechos y mejoras, pagando por ello la suma prevista en el convenio, pudiendo realizar pagos a cuenta de ese precio, adquiriendo tal carácter el pago de las cuotas debidas al IPVU-, los riesgos a los que se exponían, dado que se requería de la aprobación del IPVU, el demandado conoció, antes del inicio del desalojo, que la actora le reclamaba la devolución del inmueble, y que el IPVU no había aceptado el convenio suscripto entre las partes, y no obstante ello, se opuso al progreso de la acción, y más aún, reconvino por cumplimiento de contrato. Conforme lo dicho, y más allá de la relativa ilicitud inicial de la relación habida entre los litigantes, de las constancias de la causa surge que la actora fue obligada por la conducta del demandado a plantear judicialmente el desalojo, no existiendo en autos elementos que permitan considerar que el accionado pudo creerse razonablemente con derecho a resistir la pretensión de su contraparte, por lo que debe cargar con las consecuencias de su conducta, asumiendo el pago de las costas del proceso.
2.- Respecto de la acción de desalojo asiste razón a la recurrente toda vez que el art. 27 de la ley 1.594 determina que en los juicios de desalojo, cuando no se trate de una relación locativa, la regulación se aplicará sobre el valor del inmueble, reduciendo en un 50% la escala del art. 7 de la misma ley.
3.- En lo concerniente a la reconvención, los porcentajes establecidos por la a quo para remunerar la labor profesional se encuentran dentro de la escala prevista en el art. 7 de la ley arancelaria y representan una justa retribución por las tareas cumplidas, por lo que han de ser confirmados.
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1 .- Cabe confirmar la resolución que le impuso al demandado las costas tanto por la acción de desalojo desestimada como también las originadas por el consecuente rechazo de la reconvención. Ello es así, ya que si bien los litigantes conocieron, en oportunidad de suscribir el convenio - para que el demandado habitara la vivienda que el IPVU había adjudicado a la actora en carácter de cuidador por el término de dos años con opción a dos años más, en forma gratuita. Al finalizar ese plazo, o antes, el demandado podía optar por comprar los derechos y mejoras, pagando por ello la suma prevista en el convenio, pudiendo realizar pagos a cuenta de ese precio, adquiriendo tal carácter el pago de las cuotas debidas al IPVU-, los riesgos a los que se exponían, dado que se requería de la aprobación del IPVU, el demandado conoció, antes del inicio del desalojo, que la actora le reclamaba la devolución del inmueble, y que el IPVU no había aceptado el convenio suscripto entre las partes, y no obstante ello, se opuso al progreso de la acción, y más aún, reconvino por cumplimiento de contrato. Conforme lo dicho, y más allá de la relativa ilicitud inicial de la relación habida entre los litigantes, de las constancias de la causa surge que la actora fue obligada por la conducta del demandado a plantear judicialmente el desalojo, no existiendo en autos elementos que permitan considerar que el accionado pudo creerse razonablemente con derecho a resistir la pretensión de su contraparte, por lo que debe cargar con las consecuencias de su conducta, asumiendo el pago de las costas del proceso.

2.- Respecto de la acción de desalojo asiste razón a la recurrente toda vez que el art. 27 de la ley 1.594 determina que en los juicios de desalojo, cuando no se trate de una relación locativa, la regulación se aplicará sobre el valor del inmueble, reduciendo en un 50% la escala del art. 7 de la misma ley.

3.- En lo concerniente a la reconvención, los porcentajes establecidos por la a quo para remunerar la labor profesional se encuentran dentro de la escala prevista en el art. 7 de la ley arancelaria y representan una justa retribución por las tareas cumplidas, por lo que han de ser confirmados.

5/23/17

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