“UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ WETTSTEIN ALAN GERMAN S/ COBRO EJECUTIVO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 41425-2015.Fecha de la Resolución: 15/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CHEQUE DE PAGO DIFERIDO | DECLARACION DE OFICIO | PRESCRIPCION | RECHAZO | TÍTULOS DE CRÉDITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la resolución en cuanto declara de oficio prescripta la acción respecto de dos cheques de pago diferido. En efecto, tal como señala el recurrente, la prescripción no puede ser declarada de oficio por el juez. Así lo prescribía el Código Civil antes de la reforma (art. 3964), y lo sigue manteniendo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 2552: “Facultades Judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción”, señalando el artículo 2551 que las vías procesales para articular la prescripción son por vía de acción o de excepción.
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Corresponde revocar la resolución en cuanto declara de oficio prescripta la acción respecto de dos cheques de pago diferido. En efecto, tal como señala el recurrente, la prescripción no puede ser declarada de oficio por el juez. Así lo prescribía el Código Civil antes de la reforma (art. 3964), y lo sigue manteniendo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 2552: “Facultades Judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción”, señalando el artículo 2551 que las vías procesales para articular la prescripción son por vía de acción o de excepción.

15/09/2015

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