"ROSALES ADRIANA C/ JAUGE CARLOS OSCAR Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 501471-2014.Fecha de la Resolución: 5/23/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ACREDITACION DEL SINIESTRO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | DETERMINACION DEL DAÑO | GASTOS DE FARMACIA | GASTOS MEDICOS | PAUTAS PARA LA DETERMINACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Aún cuando la labor probatoria ha sido sumamente restringida, lo cierto es que la circunstancia de que surja de la causa, que la accionante fue atendida en la fecha denunciada por motivo de un accidente de tránsito, coadyuva a que se tenga por acreditada la ocurrencia del siniestro en los términos denunciados; máxime, cuando no existe ningún elemento de prueba que persuada de lo contrario.
2.- La determinación del “cuánto” apropiado, a fin de procurar el restablecimiento del perjudicado, es uno de los aspectos de mayor trascendencia en la labor judicial. Porque indemnizar a la víctima insuficientemente –de asistirle el derecho- es muy injusto. “Sin embargo, y a contrario sensu, dar a la víctima más de lo que corresponde no implica necesariamente un acto de justicia sino de manifiesta arbitrariedad que es inconcebible ya que implicaría tanto como suprimir el daño original para la creación de uno nuevo, ahora, en cabeza del responsable del suceso dañoso… En todos los casos, de corresponder una reparación, debe establecerse el daño y con ello resulta de vital importancia advertir su extensión puesto que será el límite o tope del resarcimiento que el sentenciante no podrá perder de vista … Ello presupone, además, el apego del juez a las circunstancias fácticas del caso, no pudiendo extenderse más allá de lo específicamente demostrado, con un correcto ajuste a la normativa contemplada por el legislador que, entre los principios rectores de este tema, contempla "… la reposición de las cosas a su estado anterior…" (art. 1083 del Código Civil)…” (Debrabandere, Carlos Martín, “La cuantificación del daño y la pérdida de "chance" en el proceso contencioso administrativo”, publicado en: LLCABA 2009 (febrero), 18).
3.- En orden al reclamo de los rubros gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y gastos de traslados y vestimenta, no obstante la escasa actividad probatoria desplegada; sí debe tenerse por acreditado que sufrió la fractura, que tuvo una convalecencia de 45 días, conforme indica el perito, y en mérito a ello, de conformidad a las pautas establecidas por el artículo 165 del C.P.C.C., resulta razonable acordar globalmente y por la totalidad de los ítems, la suma de $2000,00. [^]
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Aún cuando la labor probatoria ha sido sumamente restringida, lo cierto es que la circunstancia de que surja de la causa, que la accionante fue atendida en la fecha denunciada por motivo de un accidente de tránsito, coadyuva a que se tenga por acreditada la ocurrencia del siniestro en los términos denunciados; máxime, cuando no existe ningún elemento de prueba que persuada de lo contrario.

2.- La determinación del “cuánto” apropiado, a fin de procurar el restablecimiento del perjudicado, es uno de los aspectos de mayor trascendencia en la labor judicial. Porque indemnizar a la víctima insuficientemente –de asistirle el derecho- es muy injusto. “Sin embargo, y a contrario sensu, dar a la víctima más de lo que corresponde no implica necesariamente un acto de justicia sino de manifiesta arbitrariedad que es inconcebible ya que implicaría tanto como suprimir el daño original para la creación de uno nuevo, ahora, en cabeza del responsable del suceso dañoso… En todos los casos, de corresponder una reparación, debe establecerse el daño y con ello resulta de vital importancia advertir su extensión puesto que será el límite o tope del resarcimiento que el sentenciante no podrá perder de vista … Ello presupone, además, el apego del juez a las circunstancias fácticas del caso, no pudiendo extenderse más allá de lo específicamente demostrado, con un correcto ajuste a la normativa contemplada por el legislador que, entre los principios rectores de este tema, contempla "… la reposición de las cosas a su estado anterior…" (art. 1083 del Código Civil)…” (Debrabandere, Carlos Martín, “La cuantificación del daño y la pérdida de "chance" en el proceso contencioso administrativo”, publicado en: LLCABA 2009 (febrero), 18).

3.- En orden al reclamo de los rubros gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y gastos de traslados y vestimenta, no obstante la escasa actividad probatoria desplegada; sí debe tenerse por acreditado que sufrió la fractura, que tuvo una convalecencia de 45 días, conforme indica el perito, y en mérito a ello, de conformidad a las pautas establecidas por el artículo 165 del C.P.C.C., resulta razonable acordar globalmente y por la totalidad de los ítems, la suma de $2000,00. [^]

5/23/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha