"SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN RIO NEGRO Y LA PAMPA C/ SWACO DE ARGENTINA S.A. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 547249-2016.Fecha de la Resolución: 5/23/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AGENTE DE RETENCION | APREMIO | ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES | CERTIFICADO DE DEUDA | CONTRIBUCIONES DE LOS AFILIADOS | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | PROCESOS DE EJECUCIÓN | TITULO EJECUTIVO | TITULO EJECUTIVO INHABILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Le asiste razón a la ejecutada pues la ley reserva la posibilidad de emitir el certificado de deuda con habilidad ejecutiva únicamente para los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados. En ese sentido, el examen de la formalidad del título lleva a la conclusión de su inhabilidad sin necesidad de incurrir en el examen causal, pues la referencia que el mismo contiene no es a créditos originados en la calidad de agente de retención de la demandada sino créditos supuestamente originados en la falta de pago de contribuciones impuestas a la empresa, no a los trabajadores afiliados, asumiendo en ese caso la demandada el carácter de deudor directo y no de agente de retención.
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Le asiste razón a la ejecutada pues la ley reserva la posibilidad de emitir el certificado de deuda con habilidad ejecutiva únicamente para los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados. En ese sentido, el examen de la formalidad del título lleva a la conclusión de su inhabilidad sin necesidad de incurrir en el examen causal, pues la referencia que el mismo contiene no es a créditos originados en la calidad de agente de retención de la demandada sino créditos supuestamente originados en la falta de pago de contribuciones impuestas a la empresa, no a los trabajadores afiliados, asumiendo en ese caso la demandada el carácter de deudor directo y no de agente de retención.

5/23/17

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