"M. M. D. L. A. S/ PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 70319-2015.Fecha de la Resolución: 5/16/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | ARCHIVO DEL EXPEDIENTE | AUDIENCIA | CONDICIONES DE VULNERABILIDAD | SALUD DEL MENORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1. - Resulta prematuro el archivo de las actuaciones pues no advierto que en el caso haya elementos para mutar la primigenia valoración efectuada por la magistrada y por lo tanto corresponde disponer con urgencia la celebración de una audiencia en la instancia de grado. Ello es así, toda vez que la niña es portadora de una enfermedad que requiere tratamiento y controles continuos, los que, pese a lo ordenado, la progenitora no ha acreditado cumplir. Este incumplimiento determinó que se ponderara como hipótesis acordar la guarda y cuidado de la niña a la abuela y a estos fines se la citó, a instancias de la Defensora. Por lo tanto, entiendo que aquí, más allá de la disputa acerca de los roles y esquema normativo, es necesario adoptar medidas de protección, en tanto, es claro que no existen variaciones y la sola manifestación en contrario de parte de la abuela es insuficiente.
2.- La audiencia que se dispone realizar, deberá serlo con la presencia de la progenitora y la abuela materna, a fin de abordar y explicar el alcance que tiene la situación denunciada en esta causa, como así también la importancia de seguir determinados cursos de acción para proteger el interés superior de la niña y las consecuencias que su cumplimiento puede aparejar. Deberá también asistir la niña, a fin de ser oída. En dicha audiencia, que deberá ser llevada a cabo por ante la magistrada y con la presencia de la Sra. Defensora de Menores, la progenitora deberá acreditar los controles, seguimiento médico y medicación suministrada a la menor desde el mes de octubre de 2016 a la fecha.
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1. - Resulta prematuro el archivo de las actuaciones pues no advierto que en el caso haya elementos para mutar la primigenia valoración efectuada por la magistrada y por lo tanto corresponde disponer con urgencia la celebración de una audiencia en la instancia de grado. Ello es así, toda vez que la niña es portadora de una enfermedad que requiere tratamiento y controles continuos, los que, pese a lo ordenado, la progenitora no ha acreditado cumplir. Este incumplimiento determinó que se ponderara como hipótesis acordar la guarda y cuidado de la niña a la abuela y a estos fines se la citó, a instancias de la Defensora. Por lo tanto, entiendo que aquí, más allá de la disputa acerca de los roles y esquema normativo, es necesario adoptar medidas de protección, en tanto, es claro que no existen variaciones y la sola manifestación en contrario de parte de la abuela es insuficiente.

2.- La audiencia que se dispone realizar, deberá serlo con la presencia de la progenitora y la abuela materna, a fin de abordar y explicar el alcance que tiene la situación denunciada en esta causa, como así también la importancia de seguir determinados cursos de acción para proteger el interés superior de la niña y las consecuencias que su cumplimiento puede aparejar. Deberá también asistir la niña, a fin de ser oída. En dicha audiencia, que deberá ser llevada a cabo por ante la magistrada y con la presencia de la Sra. Defensora de Menores, la progenitora deberá acreditar los controles, seguimiento médico y medicación suministrada a la menor desde el mes de octubre de 2016 a la fecha.

5/16/17

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