"ALAMO ALTO S.A. C/ CONSEJO PROV. DE EDUCACIÓN S/ DESALOJO POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 368753-2008.Fecha de la Resolución: 5/16/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE LOCACION | FINALIZACION | JUICIO DE DESALOJO | MEJORAS | PROCESOS ESPECIALES | TENENCIA EFECTIVA DEL INMUEBLE | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que por un lado hizo lugar a la demanda de desalojo iniciada por la actora contra el Consejo Provincial de Educación, con costas y por el otro rechazó la acción de daños y perjuicios con costas al actor, ya que a partir de los propios dichos de la demandada queda desvirtuada su afirmación en cuanto a que jamás ostentó la tenencia efectiva del inmueble. Ello, porque no puede considerarse que tales refacciones sólo fueron elementos contractuales como alega la demandada cuando quedó acreditada la realización de las mismas y su pago, así como lo estipulado en el contrato.
2.- En punto al pago de los cánones adeudados, a partir de lo expuesto por la demandada en los autos “Alamo Alto S.A. c/ Consejo Provincial de Educación s/ Alquileres”, Expte. N° 368570/8, (...), surge que el CPE opuso excepción de pago por los períodos julio 2007, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, como también enero y febrero de 2008. En definitiva, reconoce la vigencia del contrato en cuestión y obviamente los pagos por los que excepciona, de lo cual lógicamente cabe deducir que pagó por la locación del inmueble cuyo contrato estaba ejecutándose.
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Cabe confirmar la sentencia que por un lado hizo lugar a la demanda de desalojo iniciada por la actora contra el Consejo Provincial de Educación, con costas y por el otro rechazó la acción de daños y perjuicios con costas al actor, ya que a partir de los propios dichos de la demandada queda desvirtuada su afirmación en cuanto a que jamás ostentó la tenencia efectiva del inmueble. Ello, porque no puede considerarse que tales refacciones sólo fueron elementos contractuales como alega la demandada cuando quedó acreditada la realización de las mismas y su pago, así como lo estipulado en el contrato.

2.- En punto al pago de los cánones adeudados, a partir de lo expuesto por la demandada en los autos “Alamo Alto S.A. c/ Consejo Provincial de Educación s/ Alquileres”, Expte. N° 368570/8, (...), surge que el CPE opuso excepción de pago por los períodos julio 2007, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, como también enero y febrero de 2008. En definitiva, reconoce la vigencia del contrato en cuestión y obviamente los pagos por los que excepciona, de lo cual lógicamente cabe deducir que pagó por la locación del inmueble cuyo contrato estaba ejecutándose.

5/16/17

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