"ZUÑIGA CARLOS ALBERTO C/ SAPIENZA VICENTE Y OTRO S/ ACCION DE NULIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 379099-2008.Fecha de la Resolución: 5/16/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCION DE NULIDAD | COMPRAVENTA INMOBILIARIA | CONTRATOS | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | LIMITES DEL DOMINIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la suma reconocida por resarcimiento del daño moral - $ 30.000,00 – toda vez que resulta adecuada a los padecimientos morales que presumiblemente puede haber sufrido el demandante. En efecto, en autos se trata de un daño derivado exclusivamente de la privación del derecho de contar con la titularidad registral del dominio sobre los tres lotes adquiridos oportunamente por el actor. El actor siempre estuvo en posesión de los lotes referidos, y cuando se lo perturbó parcialmente en el goce de esa posesión, logró repeler aquella perturbación mediante la interposición de un interdicto, con resultado favorable a su pretensión. Por otra parte, si bien ha tenido que afrontar un proceso judicial para lograr la nulidad de la escritura traslativa de dominio suscripta a favor del demandado, no paso por alto que parte de esta situación es responsabilidad del mismo actor toda vez que habiendo celebrado la compraventa de los terrenos con fecha 24 de octubre de 1976 (…), fue recién en el año 2008 que se preocupó por obtener la escritura traslativa de dominio, o sea más de 30 años después de haber adquirido, vía boleto de compraventa, la propiedad de los terrenos. Más allá de la reprochable conducta del demandado, el actor con su obrar poco diligente facilitó la perpetración de la maniobra ilícita. [^]
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Debe ser confirmada la suma reconocida por resarcimiento del daño moral - $ 30.000,00 – toda vez que resulta adecuada a los padecimientos morales que presumiblemente puede haber sufrido el demandante. En efecto, en autos se trata de un daño derivado exclusivamente de la privación del derecho de contar con la titularidad registral del dominio sobre los tres lotes adquiridos oportunamente por el actor. El actor siempre estuvo en posesión de los lotes referidos, y cuando se lo perturbó parcialmente en el goce de esa posesión, logró repeler aquella perturbación mediante la interposición de un interdicto, con resultado favorable a su pretensión. Por otra parte, si bien ha tenido que afrontar un proceso judicial para lograr la nulidad de la escritura traslativa de dominio suscripta a favor del demandado, no paso por alto que parte de esta situación es responsabilidad del mismo actor toda vez que habiendo celebrado la compraventa de los terrenos con fecha 24 de octubre de 1976 (…), fue recién en el año 2008 que se preocupó por obtener la escritura traslativa de dominio, o sea más de 30 años después de haber adquirido, vía boleto de compraventa, la propiedad de los terrenos. Más allá de la reprochable conducta del demandado, el actor con su obrar poco diligente facilitó la perpetración de la maniobra ilícita. [^]

5/16/17

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