"DOMINGUEZ ANA MALEN C/ CASINO MAGIC S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 470745-2012.Fecha de la Resolución: 5/16/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CARGA DE LA PRUEBA | CONDUCTA DISCRIMINATORIA | CONTRATO DE TRABAJO | DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES | DESPIDO SIN JUSTA CAUSA | POTESTAD DICIPLINARIA | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde que el actor pruebe que existieron hechos que lleven a considerar que existió una conducta discriminatoria.
2.- Sin entrar a considerar que el solo despido sin causa luego de un accidente de trabajo constituye un acto discriminatorio, dado que ello no fue alegado por el accionado, de conformidad con la prueba producida y analizada la misma, en modo alguno puede sostenerse que existiera una decisión discriminatoria por parte de la empleadora.
3.- Cuando se trata de un despido sin causa y ante la afirmación que se está en presencia de una discriminación, corresponde por la carga probatoria que la jurisprudencia ha señalado y a la que el propio accionante hace referencia, que la empleadora prueba que en realidad la ruptura se debió a causas que nada tienen que ver con el hecho o conducta que se le imputa. En tal sentido, la afirmación que se realiza por parte del quejoso de que se varió la causa del despido resulta manifiestamente improcedente, toda vez que lo que el accionado debe acreditar son las razones en base a las cuales decidiera el despido sin causa y que no guardan relación con el hecho que se entiende como discriminatorio.
4.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda, pues el despido sin causa decidido por la empleadora no resultó discriminatorio, toda vez que no se sustentó en el accidente que alega haber sufrido la trabajadora, sino en hechos anteriores al mismo y que se encuentran debidamente acreditados, siendo que la decisión de despedir sin invocación de causa es una facultad que tiene el empleador, pero ello no importa la inexistencia de razones para la toma de la decisión pudiendo haber estimado que ella era la decisión mas conveniente por las razones que fueran.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde que el actor pruebe que existieron hechos que lleven a considerar que existió una conducta discriminatoria.

2.- Sin entrar a considerar que el solo despido sin causa luego de un accidente de trabajo constituye un acto discriminatorio, dado que ello no fue alegado por el accionado, de conformidad con la prueba producida y analizada la misma, en modo alguno puede sostenerse que existiera una decisión discriminatoria por parte de la empleadora.

3.- Cuando se trata de un despido sin causa y ante la afirmación que se está en presencia de una discriminación, corresponde por la carga probatoria que la jurisprudencia ha señalado y a la que el propio accionante hace referencia, que la empleadora prueba que en realidad la ruptura se debió a causas que nada tienen que ver con el hecho o conducta que se le imputa. En tal sentido, la afirmación que se realiza por parte del quejoso de que se varió la causa del despido resulta manifiestamente improcedente, toda vez que lo que el accionado debe acreditar son las razones en base a las cuales decidiera el despido sin causa y que no guardan relación con el hecho que se entiende como discriminatorio.

4.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda, pues el despido sin causa decidido por la empleadora no resultó discriminatorio, toda vez que no se sustentó en el accidente que alega haber sufrido la trabajadora, sino en hechos anteriores al mismo y que se encuentran debidamente acreditados, siendo que la decisión de despedir sin invocación de causa es una facultad que tiene el empleador, pero ello no importa la inexistencia de razones para la toma de la decisión pudiendo haber estimado que ella era la decisión mas conveniente por las razones que fueran.

5/16/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha