"CERDA VICTOR ROLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4091-2013.Fecha de la Resolución: 5/12/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADICIONAL POR ANTIGUEDAD | EMPLEO PUBLICO | EMPLEO PÚBLICO | ESTATUTO MUNICIPAL | MUNICIPIO | PASE A PLANTA PERMANENTE | PERSONAL CONTRATADO | RELACION DE DEPENDENCIA | REMUNERACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Debe hacerse lugar a la demanda en donde el actor peticiona que se le liquide el adicional por por antigüedad computando a tal fin el período efectivamente trabajado a través de la prestación de servicios que se desarrolló con antelación a su incorporación a la planta permanente del municipio. Ello es así, por cuanto la bonificación por antigüedad establecida en el art. 27 del Estatuto y Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Plottier tiene por fin recompensar los servicios trabajados en organismos de la administración (nacional, provincial o municipal), en el caso, debe reconocerse que dicho ítem debe ser liquidado computando el tiempo efectivamente trabajado bajo la modalidad contractual pues allí hubo “relación de dependencia” en los términos de la disposición bajo examen (cfr. Ac. 96/10, autos “Chicote” del registro de la Secretaría actuante).
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Debe hacerse lugar a la demanda en donde el actor peticiona que se le liquide el adicional por por antigüedad computando a tal fin el período efectivamente trabajado a través de la prestación de servicios que se desarrolló con antelación a su incorporación a la planta permanente del municipio. Ello es así, por cuanto la bonificación por antigüedad establecida en el art. 27 del Estatuto y Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Plottier tiene por fin recompensar los servicios trabajados en organismos de la administración (nacional, provincial o municipal), en el caso, debe reconocerse que dicho ítem debe ser liquidado computando el tiempo efectivamente trabajado bajo la modalidad contractual pues allí hubo “relación de dependencia” en los términos de la disposición bajo examen (cfr. Ac. 96/10, autos “Chicote” del registro de la Secretaría actuante).

5/12/17

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