"VERDUGO DANIEL ANDRES C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO DE SEGUROS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, CeciliaLegajo: 448753-2011.Fecha de la Resolución: 11/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALCANCE DE LA COBERTURA | ASEGURADOR | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | PLAZO ANUAL | PÓLIZA DE SEGURO | SEGURO | SEGURO COLECTIVO | SEGURO POR INCAPACIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1. - Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener el cobro de un seguro por incapacidad total y permanente, pues al momento del cese de la relación laboral, la póliza con la aseguradora demandada no tenía vigencia (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)
2.- Trasladando la decisión del TSJ en el Acuerdo 29/16 en autos “YAÑEZ DEL VALLE, JUAN DE LA CRUZ CONTRA NACIÓN SEGUROS S.A. SOBRE COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD”, el plazo de prescripción a considerarse es el anual, toda vez que la ley de Defensa al Consumidor no fue puntualmente invocada por el actor, mas, aún cuando se entendiera que el reclamo no se hallaba prescripto, el accionante no acreditó haber alcanzado el porcentaje mínimo de incapacidad requerido para cobrar los seguros que reclama. (del voto de la Dra. Pamphile, por sus fundamentos)
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1. - Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener el cobro de un seguro por incapacidad total y permanente, pues al momento del cese de la relación laboral, la póliza con la aseguradora demandada no tenía vigencia (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)

2.- Trasladando la decisión del TSJ en el Acuerdo 29/16 en autos “YAÑEZ DEL VALLE, JUAN DE LA CRUZ CONTRA NACIÓN SEGUROS S.A. SOBRE COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD”, el plazo de prescripción a considerarse es el anual, toda vez que la ley de Defensa al Consumidor no fue puntualmente invocada por el actor, mas, aún cuando se entendiera que el reclamo no se hallaba prescripto, el accionante no acreditó haber alcanzado el porcentaje mínimo de incapacidad requerido para cobrar los seguros que reclama. (del voto de la Dra. Pamphile, por sus fundamentos)

11/05/2017

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