"ZARZUR CARLOS ANIBAL C/ VIA BARILOCHE S.A. – VIA CARGO- S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 508547-2015.Fecha de la Resolución: 11/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRANSPORTE | CONTRATOS | CUANTIFICACION | DAÑO EMERGENTE | DAÑO MORAL | ENCOMIENDA | FALTA DE ENTREGA | PRUEBA DEL CONTENIDO DE LA ENCOMIENDA | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Procede incrementar el monto reconocido por el daño emergente originado en la falta de entrega de una encomienda despachada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino final a la ciudad de Neuquén, ya que del cúmulo de pruebas colectada –factura de compra del televisor, planilla de reclamo, testimoniales- surge que la mercadería -efectivamente- remitida contenía un televisor de las características enunciadas por el actor en su reclamo, cuyo valor al momento de compra oscilaba en la suma de $5784,38, (…). Consecuentemente, al haberse acreditado el contenido de la encomienda y su valor, propondré al acuerdo elevar el monto del daño emergente a la suma de $5784,38 –en la instancia de grado se reconoció la suma de $ 5000 pre establecida por el transportista como monto asegurado-, con más los gastos de envío reconocidos en la sentencia, lo que arroja una suma total de: $6220, a la que se le anexa los intereses fijados en la sentencia (tasa activa del BPN), desde el 16/04/2013 hasta su efectivo pago.
2.- En lo que respecta a la procedencia del daño moral, dicho agravio será rechazado. En efecto: cuando la responsabilidad tiene naturaleza contractual, como ocurre en el caso de autos, la existencia de perjuicio moral debe ser considerado con rigor y, por lo tanto, es a cargo de quien lo reclama su prueba, no bastando el incumplimiento de las obligaciones contraídas. (cfr. Cám. Nac. Apel. Comercial, Sala B, 9/12/1980, “Terrén de Céspedes c/ Even S.A.”, LL 1981-B, pág. 409).
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1.- Procede incrementar el monto reconocido por el daño emergente originado en la falta de entrega de una encomienda despachada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino final a la ciudad de Neuquén, ya que del cúmulo de pruebas colectada –factura de compra del televisor, planilla de reclamo, testimoniales- surge que la mercadería -efectivamente- remitida contenía un televisor de las características enunciadas por el actor en su reclamo, cuyo valor al momento de compra oscilaba en la suma de $5784,38, (…). Consecuentemente, al haberse acreditado el contenido de la encomienda y su valor, propondré al acuerdo elevar el monto del daño emergente a la suma de $5784,38 –en la instancia de grado se reconoció la suma de $ 5000 pre establecida por el transportista como monto asegurado-, con más los gastos de envío reconocidos en la sentencia, lo que arroja una suma total de: $6220, a la que se le anexa los intereses fijados en la sentencia (tasa activa del BPN), desde el 16/04/2013 hasta su efectivo pago.

2.- En lo que respecta a la procedencia del daño moral, dicho agravio será rechazado. En efecto: cuando la responsabilidad tiene naturaleza contractual, como ocurre en el caso de autos, la existencia de perjuicio moral debe ser considerado con rigor y, por lo tanto, es a cargo de quien lo reclama su prueba, no bastando el incumplimiento de las obligaciones contraídas. (cfr. Cám. Nac. Apel. Comercial, Sala B, 9/12/1980, “Terrén de Céspedes c/ Even S.A.”, LL 1981-B, pág. 409).

11/05/2017

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