"CAYUN CARLOS MIGUEL C/ SMG LIFE SEGURO DE VIDA S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 500256-2013.Fecha de la Resolución: 11/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ASEGURADORA | BASE REMUNERATORIA | COMPUTO | CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION | MORA | PLAZO | SEGURO DE VIDA | SEGUROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Lo que se encuentra excluido de la base, son aquéllos conceptos que, percibidos en el mes, no revistan el carácter de habitualidad, sino que se presente como un concepto variable. Desde esta perspectiva de análisis, la suma de $300,00, correspondiente al concepto “Asig. No Remu. Dto. 753/10”, debe ser incluida.
2.- Queda excluida de la base remuneratoria la asignación por cónyuge, en tanto al ser una prestación que acuerda la seguridad social, tiene una naturaleza no remuneratoria, pues no nace como consecuencia de la prestación de servicios laborales; no sufren deducciones, ni tampoco se las toma en cuenta para el cálculo de aguinaldo o indemnizaciones.
3.- El asegurador debe pronunciarse siempre que haya una denuncia de siniestro y la mora en el cumplimiento de sus obligaciones, se encuentra supeditada a aquélla.
4.- Para la Ley de Seguros, no es preciso que se interpele judicial o extrajudicialmente al asegurador para constituirlo en mora pues la misma es automática.
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1.- Lo que se encuentra excluido de la base, son aquéllos conceptos que, percibidos en el mes, no revistan el carácter de habitualidad, sino que se presente como un concepto variable. Desde esta perspectiva de análisis, la suma de $300,00, correspondiente al concepto “Asig. No Remu. Dto. 753/10”, debe ser incluida.

2.- Queda excluida de la base remuneratoria la asignación por cónyuge, en tanto al ser una prestación que acuerda la seguridad social, tiene una naturaleza no remuneratoria, pues no nace como consecuencia de la prestación de servicios laborales; no sufren deducciones, ni tampoco se las toma en cuenta para el cálculo de aguinaldo o indemnizaciones.

3.- El asegurador debe pronunciarse siempre que haya una denuncia de siniestro y la mora en el cumplimiento de sus obligaciones, se encuentra supeditada a aquélla.

4.- Para la Ley de Seguros, no es preciso que se interpele judicial o extrajudicialmente al asegurador para constituirlo en mora pues la misma es automática.

11/05/2017

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