"MANZANARES CARLOS ALBERTO C/ DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA S/ INDEMNIZACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 502236-2014.Fecha de la Resolución: 09/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DAÑO MORAL | DESPIDO CON CAUSA | FALTA DE ACREDITACION | IMPROCEDENCIA | INDEMNIZACION PRO DESPIDO | INJURIA LABORAL | MULTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el despido fue sustentado en la causal de haber amenazado a un superior jerárquico con un arma de fuego y en que ese mismo día amenazó con tomar represalias con la familia de aquél, estaba a cargo de la empleadora la demostración de los hechos que alega como justificativo de la ruptura contractual, en base a las pautas del artículo 386 del Código de rito.
2.- Si bien existió una imputación en la carta documento, cierto es que ello obedeció a la expresa denuncia de un superior jerárquico y en tal sentido y mas allá del apresuramiento de la empleadora para proceder a la ruptura del vínculo y la falta de prueba producida en el proceso con relación al hecho pero habiéndose probado la existencia de la reunión, en el caso concreto, no resulta pertinente el reclamo por daño moral.
3.- En cuanto a la multa del artículo 2 de la ley 25.323 no resulta aplicable toda vez que la empleadora pudo razonablemente suponer que la versión dada por su empleado jerárquico era atendible mas allá de las deficiencias probatorias del proceso.
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1.- Si el despido fue sustentado en la causal de haber amenazado a un superior jerárquico con un arma de fuego y en que ese mismo día amenazó con tomar represalias con la familia de aquél, estaba a cargo de la empleadora la demostración de los hechos que alega como justificativo de la ruptura contractual, en base a las pautas del artículo 386 del Código de rito.

2.- Si bien existió una imputación en la carta documento, cierto es que ello obedeció a la expresa denuncia de un superior jerárquico y en tal sentido y mas allá del apresuramiento de la empleadora para proceder a la ruptura del vínculo y la falta de prueba producida en el proceso con relación al hecho pero habiéndose probado la existencia de la reunión, en el caso concreto, no resulta pertinente el reclamo por daño moral.

3.- En cuanto a la multa del artículo 2 de la ley 25.323 no resulta aplicable toda vez que la empleadora pudo razonablemente suponer que la versión dada por su empleado jerárquico era atendible mas allá de las deficiencias probatorias del proceso.

09/05/2017

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