"CASIN HORACIO JUSTO C/ SAN CRISTOBAL SOC. MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E/A 387194/2009" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 3332-2016.Fecha de la Resolución: 04/05/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EJECUCION DE HONORARIOS | HONORARIOS DEL PERITO | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- […] constituye un principio procesal que “El derecho de los peritos a reclamar el pago de los gastos y honorarios devengados, por regla, puede ejercerse indistintamente contra cualquiera de las partes, quienes se han beneficiado por la labor pericial. Ello sin perjuicio del derecho de éstas de repetir entre sí, según sea el cargo de las costas (conf. Morello, Sosa, Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de La Nación. Comentados y anotados", t. V-B, Ed. Librería Editora Platense, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1992, p. 474).
2.- Corresponde declarar procedente la ejecución de honorarios que el perito dirige a la parte demandada por el precio que excede a la proporción derivada de la imposición en costas - fue determinada la responsabilidad de cada una de las partes en el evento dañoso, 50% a cargo de la actora y 50% a cargo de los demandados- , pues tratándose de una obligación concurrente, el planteo – haber dado en pago la suma de $ 5079,50 correspondiente a la aludida proporción del 50 % de la condenación en costas- podrá plantearlo respecto a los restantes deudores, más no resulta oponible al acreedor.
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1.- […] constituye un principio procesal que “El derecho de los peritos a reclamar el pago de los gastos y honorarios devengados, por regla, puede ejercerse indistintamente contra cualquiera de las partes, quienes se han beneficiado por la labor pericial. Ello sin perjuicio del derecho de éstas de repetir entre sí, según sea el cargo de las costas (conf. Morello, Sosa, Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de La Nación. Comentados y anotados", t. V-B, Ed. Librería Editora Platense, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1992, p. 474).

2.- Corresponde declarar procedente la ejecución de honorarios que el perito dirige a la parte demandada por el precio que excede a la proporción derivada de la imposición en costas - fue determinada la responsabilidad de cada una de las partes en el evento dañoso, 50% a cargo de la actora y 50% a cargo de los demandados- , pues tratándose de una obligación concurrente, el planteo – haber dado en pago la suma de $ 5079,50 correspondiente a la aludida proporción del 50 % de la condenación en costas- podrá plantearlo respecto a los restantes deudores, más no resulta oponible al acreedor.

04/05/2017

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