"QUINTANA NESTOR Y OTRO C/ PEREZ JAVIER ALEJANDRO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 469889-2012.Fecha de la Resolución: 04/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | DAÑOS Y PERJUICIOS | GASTOS | HONORARIOS DEL ABOGADO | INDEMNIZACION | INICIO DEL COMPUTO | INTERESESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la admisibilidad de la indemnización por los gastos que debió afrontar el actor y que fueron fijados en $ 2.000, pues la apelante no objeta en debida forma la presunción de la existencia de los gastos derivados del accidente, siguiendo la postura reiterada de esta Sala, cuando los mismos aparecen como razonables no obstante no acreditarse en forma concreta los mismos y mucho menos cuestionó la norma citada por la sentenciante.
2.- Los intereses, proceden desde que ocurrió el accidente conforme postura reiterada de las Salas de esta Cámara.
3.- La aseguradora – apelante- en modo alguno ha demostrado que las honorarios sean elevados ya que se limita a la mención de normas jurídicas sin hacerse cargo de demostrar claramente de qué manera los emolumentos resultan elevados.
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1.- Cabe confirmar la admisibilidad de la indemnización por los gastos que debió afrontar el actor y que fueron fijados en $ 2.000, pues la apelante no objeta en debida forma la presunción de la existencia de los gastos derivados
del accidente, siguiendo la postura reiterada de esta Sala, cuando los mismos aparecen como razonables no obstante no acreditarse en forma concreta los mismos y mucho menos cuestionó la norma citada por la sentenciante.

2.- Los intereses, proceden desde que ocurrió el accidente conforme postura reiterada de las Salas de esta Cámara.

3.- La aseguradora – apelante- en modo alguno ha demostrado que las honorarios sean elevados ya que se limita a la mención de normas jurídicas sin hacerse cargo de demostrar claramente de qué manera los
emolumentos resultan elevados.

04/05/2017

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