"BARON NESTOR RUBEN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 469643-2012.Fecha de la Resolución: 04/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | CAPACIDAD RESIDUAL | CAPITAL NO ACTUALIZADO POR INDICE RIPTE | CUANTIFICACION | DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | HONORARIOS DEL ABOGADO | INDEMNIZACION | LEY VIGENTE | PERICIAL PSICOLOGICA | RELACION DE CAUSALIDAD | TASA ACTIVA | TASA DE INTERESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 1. p. pdf
Contenidos:
1.- Si partimos de las secuelas dejadas en el trabajador por al accidente “in itinere”, especificadas en la pericia médica –cuestión que llega firme a esta instancia-, tenemos que el actor presenta fractura del platillo tibial con incongruencia articular, limitación funcional del tobillo derecho y limitación funcional del hombro derecho. Luego, la pericia psicológica funda adecuadamente las consecuencias que en la psiquis del demandante producen estas secuelas físicas. Por lo tanto, el 10% de incapacidad psicológica establecida en la instancia de grado debe ser confirmada, al existir relación causal entre la dolencia constatada (RVAN grado II) y el accidente de trabajo.
2.- Asiste razón a la accionada apelante en orden a que el juez de grado ha sumado incorrectamente los porcentajes de incapacidad, no sólo porque no utilizó el método de la capacidad restante que prescribe el baremo legal, sino también porque los factores de ponderación deben aplicarse una vez efectuada la adición de las incapacidades física y psicológica.
3.- Si partimos del grado de incapacidad mayor, que es el físico (34,88%), al trabajador le queda una capacidad restante del 65,12%, y aplicando sobre este último porcentaje el grado de incapacidad psicológica -10 %- , se arriba a un porcentaje de incapacidad total del 41,39%. Y computando sobre esta incapacidad los factores de ponderación estimados por el perito médico, tenemos que el trabajador de autos tiene un porcentaje de incapacidad del 49,49% (41,39% + 6,21% + 1,89%).
4.- […] habiéndose producido el accidente de trabajo y su primera manifestación invalidante el día 12 de septiembre de 2011, antes de la publicación de la Ley 26.773 en el Boletín Oficial -26/10/2012-, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5), como así tampoco su decreto reglamentario. Consecuentemente la determinación de la indemnización debida al trabajador de autos debe hacerse de conformidad con la ley 24.557 y el decreto n° 1.594/2009.
5.- No existiendo ya en autos capital actualizado por índice RIPTE, corresponde rectificar la tasa de interés fijada en el fallo de primera instancia, estableciéndola en la activa del Banco Provincia del Neuquén, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
6.- […] conforme las pautas que habitualmente considera la Alzada, los honorarios fijados para los letrados de la parte actora resultan elevados, proponiendo que se reduzcan al 11,2% de la base regulatoria para cada uno de ellos, por su actuación en doble carácter.
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1.- Si partimos de las secuelas dejadas en el trabajador por al accidente “in itinere”, especificadas en la pericia médica –cuestión que llega firme a esta instancia-, tenemos que el actor presenta fractura del platillo tibial con incongruencia articular, limitación funcional del tobillo derecho y limitación funcional del hombro derecho. Luego, la pericia psicológica funda adecuadamente las consecuencias que en la psiquis del demandante producen estas secuelas físicas. Por lo tanto, el 10% de incapacidad psicológica establecida en la instancia de grado debe ser confirmada, al existir relación causal entre la dolencia constatada (RVAN grado II) y el accidente de trabajo.

2.- Asiste razón a la accionada apelante en orden a que el juez de grado ha sumado incorrectamente los porcentajes de incapacidad, no sólo porque no utilizó el método de la capacidad restante que prescribe el baremo legal, sino también porque los factores de ponderación deben aplicarse una vez efectuada la adición de las incapacidades física y psicológica.

3.- Si partimos del grado de incapacidad mayor, que es el físico (34,88%), al trabajador le queda una capacidad restante del 65,12%, y aplicando sobre este último porcentaje el grado de incapacidad psicológica -10 %- , se arriba a un porcentaje de incapacidad total del 41,39%. Y computando sobre esta incapacidad los factores de ponderación estimados por el perito médico, tenemos que el trabajador de autos tiene un porcentaje de incapacidad del 49,49% (41,39% + 6,21% + 1,89%).

4.- […] habiéndose producido el accidente de trabajo y su primera manifestación invalidante el día 12 de septiembre de 2011, antes de la publicación de la Ley 26.773 en el Boletín Oficial -26/10/2012-, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5), como así tampoco su decreto reglamentario. Consecuentemente la determinación de la indemnización debida al trabajador de autos debe hacerse de conformidad con la ley 24.557 y el decreto n° 1.594/2009.

5.- No existiendo ya en autos capital actualizado por índice RIPTE, corresponde rectificar la tasa de interés fijada en el fallo de primera instancia, estableciéndola en la activa del Banco Provincia del Neuquén, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.

6.- […] conforme las pautas que habitualmente considera la Alzada, los honorarios fijados para los letrados de la parte actora resultan elevados, proponiendo que se reduzcan al 11,2% de la base regulatoria para cada uno de ellos, por su actuación en doble carácter.

04/05/2017

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