"WERNICKE EDUARDO HUGO C/ ABB S.A. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 449079-2011.Fecha de la Resolución: 02/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CARGA DE LA PRUEBA | CONTRATO DE TRABAJO | CREENCIAS RELIGIOSAS | DAÑO EMERGENTE | DESPIDO DISCRIMINATORIO | LUCRO CESANTE | PRESUNCION | PRUEBA | REINTEGRO AL TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Opera como una presunción de que el despido del actor puede considerarse un acto de discriminación conforme pautas de la Ley 23.592, si el mismo acredita las injurias y el hostigamiento recibidos constantemente y a lo largo del su relación laboral por parte de sus compañeros y fundamentalmente algunos jerárquicos, por su pertenencia a la religión judía y el conocimiento por parte de la empresa.
2.- Pesaba sobre la demandada, para enervar el progreso de esta causa, la carga de acreditar que su decisión tuvo un motivo objetivo y razonable, es decir, ajeno a cualquier conducta discriminatoria, surgiendo la argumentación de que el despido sin justa causa fue efectivizado mediante el pago oportuno de los rubros indemnizatorios previstos en el art. 245 LCT, insuficiente, frente a la presunción que emana de la dinámica probatoria. Es decir, no se está en presencia de un simple reclamo salarial, para contraponer un pago conforme la prescripción legal mencionada. Y la alegada restructuración de la empresa, al contestar los agravios resulta una manifestación muy endeble, además de extemporánea, porque no fue alegada al contestar la demandada.
3.- La queja del actor sobre la omisión en el tratamiento del lucro cesante al tiempo de la tramitación del presente juicio, no puede prosperar, cuando en ningún pasaje de la demanda y los rubros reclamados surge tal petición, remitiéndose el actor a los importes y conceptos consignados en la liquidación y allí es que calcula bajo el ítem “daño emergente y lucro cesante” los salarios caídos desde la fecha de despido hasta el inicio de demanda, importes a los que hiciera lugar la jueza con lo cual, no puede pretender en esta instancia una nuevo reclamo, so pena de vulnerar el derecho de defensa en juicio de la contraria.
4.- Cabe confirmar la deducción del importe de condena de la suma percibida en concepto de indemnización por despido (art. 245 LCT) dispuesta por el a-quo, puesto que la declaración de nulidad del despido (y consecuente orden de reincorporación del actor a su puesto de trabajo), inevitablemente, provocó que se despojara de aquella causa a las sumas percibidas, e importaría un indebido enriquecimiento sin causa.
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1.- Opera como una presunción de que el despido del actor puede considerarse un acto de discriminación conforme pautas de la Ley 23.592, si el mismo acredita las injurias y el hostigamiento recibidos constantemente y a lo largo del su relación laboral por parte de sus compañeros y fundamentalmente algunos jerárquicos, por su pertenencia a la religión judía y el conocimiento por parte de la empresa.

2.- Pesaba sobre la demandada, para enervar el progreso de esta causa, la carga de acreditar que su decisión tuvo un motivo objetivo y razonable, es decir, ajeno a cualquier conducta discriminatoria, surgiendo la argumentación de que el despido sin justa causa fue efectivizado mediante el pago oportuno de los rubros indemnizatorios previstos en el art. 245 LCT, insuficiente, frente a la presunción que emana de la dinámica probatoria. Es decir, no se está en presencia de un simple reclamo salarial, para contraponer un pago conforme la prescripción legal mencionada. Y la alegada restructuración de la empresa, al contestar los agravios resulta una manifestación muy endeble, además de extemporánea, porque no fue alegada al contestar la demandada.

3.- La queja del actor sobre la omisión en el tratamiento del lucro cesante al tiempo de la tramitación del presente juicio, no puede prosperar, cuando en ningún pasaje de la demanda y los rubros reclamados surge tal petición, remitiéndose el actor a los importes y conceptos consignados en la liquidación y allí es que calcula bajo el ítem “daño emergente y lucro cesante” los salarios caídos desde la fecha de despido hasta el inicio de demanda, importes a los que hiciera lugar la jueza con lo cual, no puede pretender en esta instancia una nuevo reclamo, so pena de vulnerar el derecho de defensa en juicio de la contraria.

4.- Cabe confirmar la deducción del importe de condena de la suma percibida en concepto de indemnización por despido (art. 245 LCT) dispuesta por el a-quo, puesto que la declaración de nulidad del despido (y consecuente orden de reincorporación del actor a su puesto de trabajo), inevitablemente, provocó que se despojara de aquella causa a las sumas percibidas, e importaría un indebido enriquecimiento sin causa.

02/05/2017

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