"SANTA CRUZ EVELIN KAREN C/ YOCOVIELLO DEMIAN Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE ACUMULADO A 474162/13" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando Marcelo | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 474223-2013.Fecha de la Resolución: 02/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRÁNSITO | ACCIDENTE ENTRE MOTOCICLETA Y AUTOMOVIL | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | DISIDENCIA | EXCLUSIÓN DE COBERTURA | IDONEIDAD PARA CONDUCIR | LICENCIA DE CONDUCIR | LICENCIA VENCIDA | PRIORIDAD DE PASO | RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR | SEGURO | SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 52 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe rechazar la exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, a quién debe hacerse extensiva la condena de autos, pues en oportunidad de producirse el accidente de autos, y no obstante que a ese momento el demandado tenía vencida su licencia de conducir desde hacía poco más de un mes, no carecía de la idoneidad para la conducción de vehículos, en atención a que tres días después del siniestro aquella habilitación le fue renovada, por lo que hacer lugar a la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora resulta una interpretación irrazonable y abusiva, en perjuicio de la víctima, de los términos del contrato de seguro. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
2.. Sin duda, conducir con licencia vencida constituye una falta administrativa y, como tal, debe ser sancionada, pero por las características del caso de autos ese solo hecho no resulta suficiente para fundar la exclusión de cobertura. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
3.- Teniendo en cuenta que a la fecha del accidente el demandado carecía de licencia para conducir vigente, es que resulta correcta la decisión de la jueza de hacer lugar a la exclusión de cobertura. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría)
4.- En cuanto a la idoneidad para conducir, en realidad la misma no puede ser tan evidente a poco que se tenga en cuenta que el accionado no cumplió con lo expresamente dispuesto por la ley de tránsito, al no respetar la prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cabe rechazar la exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, a quién debe hacerse extensiva la condena de autos, pues en oportunidad de producirse el accidente de autos, y no obstante que a ese momento el demandado tenía vencida su licencia de conducir desde hacía poco más de un mes, no carecía de la idoneidad para la conducción de vehículos, en atención a que tres días después del siniestro aquella habilitación le fue renovada, por lo que hacer lugar a la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora resulta una interpretación irrazonable y abusiva, en perjuicio de la víctima, de los términos del contrato de seguro. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)

2.. Sin duda, conducir con licencia vencida constituye una falta administrativa y, como tal, debe ser sancionada, pero por las características del caso de autos ese solo hecho no resulta suficiente para fundar la exclusión de cobertura. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)

3.- Teniendo en cuenta que a la fecha del accidente el demandado carecía de licencia para conducir vigente, es que resulta correcta la decisión de la jueza de hacer lugar a la exclusión de cobertura. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría)

4.- En cuanto a la idoneidad para conducir, en realidad la misma no puede ser tan evidente a poco que se tenga en cuenta que el accionado no cumplió con lo expresamente dispuesto por la ley de tránsito, al no respetar la prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en minoría)

02/05/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha