"ROSALES LUIS MARCELO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 500828-2013.Fecha de la Resolución: 27/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | APRECIACION DE LA PRUEBA | BAREMO | CICATRICES | INFORME PERICIAL | LESION EN EL ROSTRO | PERITO MEDICO | PLAZO | RECONOCIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA | RECUSACION DEL PERITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Los cuestionamientos acerca de la parcialidad de la perito, que se entroncan con el planteo recusatorio subyacente no puede prosperar, toda vez que el planteo –como se señalara- fue efectuado con posterioridad a la presentación del informe, sino que –además- lo fue con posterioridad a los cinco días de conocer el motivo en el cual se funda: Nótese que adjunta una presentación de fecha 15/05/2015; que el 01/06/2015 pide se intime a la presentación de pericia y el planteo se concreta con fecha 18/06/2015.
2.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda al considerar el A quo que no se ha acreditado que exista por las cicatrices - lineales (verticales) en el lado izquierdo de la frente e imperceptibles a distancia social (3 metros) y que han evolucionado favorablemente-, un saldo incapacitante pendiente de resarcimiento – en sede administrativa el actor percibió el resarcimiento del 12% de incapacidad-. Ello es así, pues la parte actora no adujo en la demanda, en el alegato ni en la queja que las heridas sufridas posean alguna característica específica que pudiese dar pie a pensar que es incapacitante en mayor grado que el reconocido. Así, no adujo, que las cicatrices sean queloides, que hayan tenido un proceso patológico de curación, que la sensibilidad esté aumentada ni que dicha herida suturada afecte algunas de la funciones de la cara.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Los cuestionamientos acerca de la parcialidad de la perito, que se entroncan con el planteo recusatorio subyacente no puede prosperar, toda vez que el planteo –como se señalara- fue efectuado con posterioridad a la presentación del informe, sino que –además- lo fue con posterioridad a los cinco días de conocer el motivo en el cual se funda: Nótese que adjunta una presentación de fecha 15/05/2015; que el 01/06/2015 pide se intime a la presentación de pericia y el planteo se concreta con fecha 18/06/2015.

2.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda al considerar el A quo que no se ha acreditado que exista por las cicatrices - lineales (verticales) en el lado izquierdo de la frente e imperceptibles a distancia social (3 metros) y que han evolucionado favorablemente-, un saldo incapacitante pendiente de resarcimiento – en sede administrativa el actor percibió el resarcimiento del 12% de incapacidad-. Ello es así, pues la parte actora no adujo en la demanda, en el alegato ni en la queja que las heridas sufridas posean alguna característica específica que pudiese dar pie a pensar que es incapacitante en mayor grado que el reconocido. Así, no adujo, que las cicatrices sean queloides, que hayan tenido un proceso patológico de curación, que la sensibilidad esté aumentada ni que dicha herida suturada afecte algunas de la funciones de la cara.

27/04/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha