"MONTESERIN EDUARDO (SIND.) S/INCIDENTE DE APELACION E/A “GREEN SRL S/CONCURSO PREVENTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 33162-2015.Fecha de la Resolución: 04/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONCURSO PREVENTIVO CONCURSOS Y QUIEBRAS -- SUBASTA DE PORCIÓN INDIVISA PRESTAMO PARA VIVIENDA UNICA PROPIA-Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe confirmarse la aplicación del art. 32 de la LCQ, ya que si bien se puede coincidir a primera vista en la depreciación económica del valor arancelario fijado por el legislador ($ 50), si profundizamos el estudio de la disposición, se puede ver que se trata de un importe adelantado por los acreedores y destinado a solventar gastos del proceso informativo concursal, sujeto a expresa rendición de cuentas del sindico, es decir, que deberán comprobarse concretamente los gastos solventados, de conformidad a lo estipulado en el art. 218 y con el privilegio del art. 240 de la LCQ, de lo contrario, se descontará de los honorarios regulados, y de ninguna manera, comprende las erogaciones generales del mantenimiento de la oficina que son propias del profesional, como arguye el recurrente. También, queda a su disposición la posibilidad de justificar un adelanto de gastos.-
2.- Cabe confirmar el rechazo al planteo esgrimido por el síndico acerca de la inconstitucionalidad del importe del arancel fijado en el art. 32 de la ley concursal que es el que debe abonar cada peticionario de verificación -salvo los excluidos en la última parte del artículo- a cuenta de gastos y honorarios de la sindicatura. Ello es así, pues, se puede advertir que la sindicatura ha fundado su planteo en suposiciones, sin agregar prueba alguna a fin de demostrar fáctica y fehacientemente de que manera la norma en cuestión afecta sus derechos o garantías constitucionales. (CSJN, “Santiago Dugan Trocellos SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional “Ministerio de Economía s/ Amparo”, Tomo: 328; 30.06.05; id “Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad”, etc. (Poblete), Causa Nª 17.768”, Tomo: 328, 14.6.05); CSJN, 1.1.81, Fallos 303:960, entre otros).-
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1.- Debe confirmarse la aplicación del art. 32 de la LCQ, ya que si bien se puede coincidir a primera vista en la depreciación económica del valor arancelario fijado por el legislador ($ 50), si profundizamos el estudio de la disposición, se puede ver que se trata de un importe adelantado por los acreedores y destinado a solventar gastos del proceso informativo concursal, sujeto a expresa rendición de cuentas del sindico, es decir, que deberán comprobarse concretamente los gastos solventados, de conformidad a lo estipulado en el art. 218 y con el privilegio del art. 240 de la LCQ, de lo contrario, se descontará de los honorarios regulados, y de ninguna manera, comprende las erogaciones generales del mantenimiento de la oficina que son propias del profesional, como arguye el recurrente. También, queda a su disposición la posibilidad de justificar un adelanto de gastos.-

2.- Cabe confirmar el rechazo al planteo esgrimido por el síndico acerca de la inconstitucionalidad del importe del arancel fijado en el art. 32 de la ley concursal que es el que debe abonar cada peticionario de verificación -salvo los excluidos en la última parte del artículo- a cuenta de gastos y honorarios de la sindicatura. Ello es así, pues, se puede advertir que la sindicatura ha fundado su planteo en suposiciones, sin agregar prueba alguna a fin de demostrar fáctica y fehacientemente de que manera la norma en cuestión afecta sus derechos o garantías constitucionales. (CSJN, “Santiago Dugan Trocellos SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional “Ministerio de Economía s/ Amparo”, Tomo: 328; 30.06.05; id “Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad”, etc. (Poblete), Causa Nª 17.768”, Tomo: 328, 14.6.05); CSJN, 1.1.81, Fallos 303:960, entre otros).-

04/08/2015

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